REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2013

ASUNTO: KP01-P-2011-007038


SENTENCIA DEFINITIVA
Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y revisado como ha sido el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas del probacionario lo hace en los siguientes términos:

Al probacionario, le fue otorgada la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional del Proceso, según consta en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

Consta en el presente asunto, Informe de Finalización emanado de la Unidad Técnica De Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que el probacionario cumplió la totalidad de las Condiciones impuestas. Concluyendo que la evolución FUE FAVORABLE.

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el probacionario, cumplió con las condiciones impuestas, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho, en justicia, es declarar, como efectivamente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VILLANUEVA ARGENIS COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº 4.734.758. SEGUNDO: Declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE

SECRETARIA