REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004046
Juez: ABG. AMALIO AVILA
Secretaria: Abg. ANA TOVAR
Alguacil: DAVID GARCIA
IMPUTADO:

1.- RAMON COLMENAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 7.458.992, venezolano, edad 57 años de edad, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 24/08/95, grado de instrucción: 4to grado, ocupación: encargado, hijo de Antonio colmenarez y sirilia Araujo, Residenciado en campo alegre kilómetro 26 de Quibor, Teléfono: 0426-8396. De la revisión del sistema JURIS 2000 no presenta otra causa.
FISCAL FLAGRANCIA DEL MP: Abg. Leidy Olivo
DEFENSA PRIVADA: Abr MARYELYS CAMACARO IPSA Nº 148.999 Y ALEXANDER RIERA IPSA Nº 104.107, a quienes se le toma le debido juramento de ley de conformidad con lo establecido en el articulo 141 del Código Orgánico Procesal Penal.
DELITOS: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 413 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal.

Fundamentación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Conforme al Artículo 242 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgada en audiencia del 355 Ejusdem de fecha 05/03/2013.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, previstas en el Numeral 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal dictada en Audiencia de presentación conforme al Articulo 373 Ejusdem, celebrada en fecha de 5 de Marzo de 2013, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, (folio 2), de fecha 03 de Marzo de 2013, y Cadena de Custodia (folio 5), Informe de accidente de tránsito (folios 7 y 8), suscrito por los funcionarios actuantes, dejan expresa constancia escrita de las diligencias efectuadas.

Iniciada la audiencia de presentación, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. AMALIO AVILA, quien asume la competencia de un Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, conforme al Art. 3 del Decreto de fecha 12 de Diciembre del 2012, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40072, de Fecha 14 de Diciembre del 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, la Secretaria de Sala Abg. ANA TOVAR y el Alguacil de Sala, a los fines de para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente en su último aparte, Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que comparecen: las partes previamente identificadas al inicio del acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “En este acto presento a el ciudadano RAMON COLMENAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 7.458.992, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como los delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 413 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al Art. 234 del COPP, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al Art. 262 de COPP y conforme al 242 numeral 3º presentación cada 30 días, 9º Prohibición la suspensión de la licencia de conducir mientras dure el proceso. Es todo”. De seguido, se le impuso al acusado RAMON COLMENAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 7.458.992, del precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, que les exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que en caso de declarar lo hará sin juramento, del igual manera se impuso del articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y se les explico detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo lugar y tiempo de comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables, y los datos de la investigación que arroja en su contra, se le instruyo también que su declaración es un medio para su defensa, y puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas sobre el o ella recae, y a solicitar la practica de diligencias que considere necesaria del hecho que se le atribuye, de igual manera se impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los Acuerdos Reparatorios, y la suspensión Condicional del Proceso, aclarándole que puede hacer uso de las mismas en este mismo acto, a excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados respondieron separadamente, libres de todo juramento, coacción o apremio: “No deseo declarar,
. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA Y LA MISMA EXPONE: “ buenos días en este caso ciudadano juez lo vamos a solicitar copias del presente asunto, en relación a la solicitud de la suspensión de la licencia es inoficiosa el señor es padre de familia su fuente de trabajo es el transporte en sitios foráneos, en actividad agrícola es lesionarle su campo de trabajo y su ejercicio económico y el sustento a su familia, en este caso si se pudiera buscar otra medida de no suspenderle nada a mi defendido, solicito copias simples del presente asunto, en relación al procedimiento estoy de acuerdo. Es todo

Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y sus alegatos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO: Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente al ciudadano RAMON COLMENAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 7.458.992, por la presunta comisión del Delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 413 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal.

SEGUNDO: acuerda que la presente causa continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun existen diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y de las personas involucradas en el.

TERCERO: Analizadas como han sido, la exposición fiscal, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, (folio 2), de fecha 03 de Marzo de 2013, y Cadena de Custodia (folio 5), Informe de accidente de tránsito (folios 7 y 8), suscrita por los funcionarios actuantes, se evidencia, que estamos en presencia de la comisión del hecho Punible de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 413 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, el cual amerita pena privativa de libertad que no están evidentemente prescrita, así mismo de las actas procesales antes señaladas puede deducirse fundados elementos de convicción para estimar que el identificado imputado, haya sido autor o participe del referido hecho punible y que por todo ello se encuentran cubiertos los extremos establecidos en los Ordinales 1 y 2 del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta el Ordinal 3° del artículo antes señalado, analizadas las circunstancias de este caso en particular, como son la buena conducta predelictual, domicilio y trabajo fijo del imputado, este Tribunal, a pesar de la pena que pudiera imponérsele por el delito indicado, estima que no se evidencia peligro de fuga ni de obstaculización en las averiguaciones, aunado esto a la publica y notoria grave situación penitenciaria en la que nos encontramos, es por lo que determina el Tribunal de conformidad con el Primer Párrafo del Articulo 237 que lo procedente es otorgarle al imputado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el ordinal 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda obligado el imputado a presentarse por la taquilla de presentación de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL una vez cada cinco (05) días, por la presunta comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 413 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, con lo que queda satisfecha razonablemente la sujeción de los imputados a este proceso.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO: Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente al ciudadano RAMON COLMENAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 7.458.992, por la presunta comisión del Delitos de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 413 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal.

SEGUNDO: acuerda que la presente causa continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun existen diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y de las personas involucradas en el.

TERCERO: SE ADMITE LA CALIFICACION JURIDICA SOLICTADA POR EL MINISTERIO PUBLICA COMO LO ES EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 413 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal.



CUARTO: Se acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RAMON COLMENAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 7.458.992, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 413 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, consistente en PRESENTACIÓN una vez cada cinco (5) DIAS, por la taquilla de presentación de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

QUINTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA PRIVADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 05 días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. AMALIO AVILA


LA SECRETARIA