REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-019751

ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano: Abg. MARVIN ELIEZER TORREALBA LAVARADO Cédula de Identidad N° V-15.816.704, inscrito en el I.P.S.A; bajo N° 119.542, y de este domicilio, donde requiere se le haga entrega del vehiculo: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; COLOR: BLANCO Y AZUL; AÑO: 1980; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14AV206512; SERIAL DE MOTOR: V0825BLA; PLACAS: 578KAO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; propiedad de su poderdante ciudadano GUAICAR JOSE CASTAÑEDA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.986.559 este Tribunal para decidir observa:

El presente caso se inició en fecha 26/04/2012 ante los FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA:
“El día 26 de Abril del 2012, se presentó en este comando un ciudadano de nombre GUAICAR JOSE CASTAÑEDA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.986.559, denunciando el presunto robo a mano armada de un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; COLOR: BLANCO Y AZUL; AÑO: 1980; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14AV206512; SERIAL DE MOTOR: V0825BLA; PLACAS: 578KAO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, por cuatro ciudadanos en la población del Tocuyo Estado Lara a las 14.30 horas aproximadamente, procedimos a salir de la comisión integrada, con el fin de realizar patrullaje en la jurisdicción, siendo las 17:30 horas encontrándonos en la calle 11 con avenida 12 del sector San Rafael, Municipio Jiménez, del Estado Lara, se observo un vehículo con las características antes denunciadas, se procedió a informar al conductor que se estacionara en el lado derecho de la calle, se les indico a los ciudadanos que se bajaran del vehículo tomándose las medidas de seguridad pertinentes, se les realizo el respectivo chequeo corporal, no encontrándose ningún tipo de objeto de interés Criminalístico, el mismo para el momento de la inspección vestía camisa manga larga de botones color blanca con rayas azules, pantalón azul claro y zapato deportivo, de contextura delgada y piel blanca, siendo identificado como JORGE ALEXIS COLMENAREZ MENDOZA, titular e la cédula de identidad N° V-19.571.878, igualmente se realizo el respectivo chequeo al vehículo, encontrándose en el asiento delantero en la parte en la parte del co-piloto, copia fotostática del documento de propiedad nombre de GUAICAR JOSE CASTAÑEDA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.986.559 en vista a los documentos encontrados se procedió a trasladar tanto al vehículo como al ciudadano preventivamente detenido hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional ubicado en Quibor.”

En fecha 08 de Octubre del 2012 el ciudadano Abg. MARVIN ELIEZER TORREALBA LAVARADO Cédula de Identidad N° V-15.816.704, inscrito en el I.P.S.A; bajo N° 119.542, hace formal solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos:
Copia del Certificado de Registro de Vehiculo.
Copia del Documento de Compra-Venta.
Copia de las Cedulas de Identidad del Comprador.
Original del Auto de Negativa por el Ministerio Público.

La representación Fiscal en su averiguación signada con el Nº F5-1120-2012, cursando en el folio (08), de fecha 03 de Agosto de 2012, la cual NIEGA la solicitud del vehículo anteriormente descrito, por presentar lo siguiente:
1- El serial de PLACA 578-KAO, se determina ORIGINAL.
2- El serial de CHASIS, se determina ORIGINAL.
3- El serial de CARROCERIA, se determina SUPLANTADO.
4- El serial de MOTOR, se determina ORIGINAL.

Cursando Original del Certificado de Registro de Vehiculo en el (folio 99),
MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; COLOR: BLANCO Y AZUL; AÑO: 1980; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14AV206512; SERIAL DE MOTOR: V0825BLA; PLACAS: 578KAO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, DEBIDAMENTE AUTENTICADO, y donde aparece como Propietario el ciudadano el ciudadano GUAICAR JOSE CASTAÑEDA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.986.559.
Los folios 58 y 59 riela la experticia del vehículo solicitado que indica: PRIMERO: El serial de PLACA 578-KAO, se determina ORIGINAL, el serial de CHASIS, se determina ORIGINAL, el serial de CARROCERIA, se determina SUPLANTADO, el serial de MOTOR, se determina ORIGINAL.

Ahora, bien ciertamente de la referida experticia se observa que el vehículo en cuestión, presenta ciertas irregularidades, las cuales no nos permiten una identificación TOTAL de las características que individualizan el vehículo, ya que se determinó que El serial de PLACA 578-KAO, se determina ORIGINAL, el serial de CHASIS, se determina ORIGINAL, el serial de CARROCERIA, se determina SUPLANTADO, el serial de MOTOR, se determina ORIGINAL, si bien es cierto que los seriales no coinciden con las normas técnicas de implantación de seriales utilizados en la planta ensambladora, presentando signos inequívocos de falsedad, no es menos cierto que no debe este Juzgador, tomar un criterio restrictivo del resultado de las mismas, ya que violentaría flagrantemente, el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el reclamante demostró, ser Poseedor Legitimo y propietario del bien solicitado, mediante la consignación del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, otorgado legítimamente por el ente publico del estado encargado de reglamentar el Registro Nacional de Vehículos en nuestro País, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Debidamente Autenticado, así Como También Consta En Autos Copia Certificada Del Documento De Compra Venta Del Identificado Vehiculo Donde Aparece Como Comprador el ciudadano GUAICAR JOSE CASTAÑEDA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.986.559, y acatando la Sentencia Nº 1544-130801-01, de fecha 13 de Agosto del 2001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la que dejó sentado que: “En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.” criterio vinculante por demás para los Tribunales de País, aplicable al caso en estudio, circunstancias estas que conforman un criterio razonable para estimar que el ciudadano GUAICAR JOSE CASTAÑEDA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.986.559, es propietario y poseedor legitimo del bien solicitado, por todas estas consideraciones legales y jurisprudenciales, se hizo necesario el análisis de la documentación, de donde se comprueba los derechos de propiedad y posesión, siendo medios lícitos y valorables por este Juzgador, con lo cual se determina la condición de adquirente de buena fe por parte del solicitante.


Por otra parte, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho hacerle LA ENTREGA DEL VEHICULO EN CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano GUAICAR JOSE CASTAÑEDA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.986.559, QUEDANDOLE EXPRESAMENTE PROHIBIDO REALIZAR CUALQUIER ACTO DE DISPOSICIÓN Y ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO ENTREGADO, NO PUDIENDO VENDERLO, NI ARRENDARLO, NI ENAJENARLO, NI GRAVARLO, NI DARLO EN GARANTÍA, NI REALIZAR NINGUN OTRO ACTO SEMEJANTE QUE COMPORTE DISPOSICIÓN, asimismo tiene la obligación de presentarlo al Tribunal o Fiscalía del Ministerio Público cada vez así lo requieran. Y Así Se Decide:

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: ACUERDA:

PRIMERO: SE ORDENA LA ENTREGA, EN CALIDAD DE DEPÓSITO, al ciudadano GUAICAR JOSE CASTAÑEDA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.986.559, del vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; COLOR: BLANCO Y AZUL; AÑO: 1980; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14AV206512; SERIAL DE MOTOR: V0825BLA; PLACAS: 578KAO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA.
SEGUNDO: LE QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO AL CIUDADANO GUAICAR JOSE CASTAÑEDA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.986.559, REALIZAR CUALQUIER ACTO DE DISPOSICIÓN Y ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO ENTREGADO, NO PUDIENDO VENDERLO, NI ARRENDARLO, NI ENAJENARLO, NI GRAVARLO, NI DARLO EN GARANTÍA, NI REALIZAR NINGUN OTRO ACTO SEMEJANTE QUE COMPORTE DISPOSICIÓN.
TERCERO: Se reserva el derecho a terceros.
CUARTO: Se le apercibe a todos los funcionarios públicos que no debe de manera caprichosa, retener un vehículo que haya sido entregado por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 25, 26, 46.4, 49.7: 55, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Advirtiendo que el incumplimiento de estas normativas es motivo suficiente para que se inicie de Oficio el correspondiente proceso contra el funcionario actuante.
QUINTO: Se ordena al representante legal del estacionamiento judicial “LA CONCORDIA” C.A. La entrega del vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; COLOR: BLANCO Y AZUL; AÑO: 1980; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14AV206512; SERIAL DE MOTOR: V0825BLA; PLACAS: 578KAO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, al ciudadano GUAICAR JOSE CASTAÑEDA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.986.559.
SEXTO: ORDENA AL REFERIDO ESTACIONAMIENTO PARTICIPAR EN UN LAPSO DE TRES (3) DIAS A ESTE ORGANO JURISDICCIONAL SOBRE LO ORDENADO.

Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto, 15 días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

El Juez de Control Nº 4

Abg. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA.