REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003942
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2013
202º y 153º


ASUNTO: KP11-P-2013-003942
FUNDAMENTACION DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN AUDIENCIA 28/02/2013

Vista la solicitud de Medida de Privativa de Libertad, formulada por la ABG. NOHELIA HERNANDEZ Y LORENA VENTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, en relación al ciudadano JACKSON ENRIQUE NIEVE BASTIDA, (no ha cedulado) apodado el Virolo, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, del Código Penal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

““En fecha 09 de Diciembre del 2012 la victima en el presente asunto, JUAN RAMON AZUALE MONTESINO, C.I.V-20.469.454, salio en compañía de su sobrino GEOVANNY JOSE MONTESIONS BRAVO, a comprar una botella de aguardiente a eso de las 2:30 horas de la madrugada, cuando iban caminando por el barrio El Caribe I, callejón 01, vía publica, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, su tío se quedo atrás y escucha un grito dirigiéndose hasta donde se encuentra el mismo, percatándose que un ciudadano llamado JACKSON apodado EL VIROLO salio corriendo con un pico de botella en la mano y la victima estaba tirada en le piso todo lleno de sangre, trasladándolo hasta el seguro social Pastor Oropeza, donde llego muerto”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas el Acta de investigación Penal de fecha 09 de Diciembre de 2012 (folios 7, 8, 9, 19, 20 y 27), Actas de Entrevistas (folios 14, 15, ), y las exposiciones hechas en la audiencia, este Tribunal considera que en el presente caso se encuentran acreditada la existencia del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita y de dichos elementos procesales se deducen suficientes elementos de conviccion para estimar que el ciudadano: JACKSON ENRIQUE NIEVE BASTIDA, (no ha cedulado) apodado el Virolo, han sido autor o participe del referido delito.
Tomando en consideración el delito de que se trata, el daño que podría causar y la pena que podría imponérsele a los imputados por los referidos delitos hacen presumir razonablemente a este tribunal el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el caso que nos ocupa, por lo que se considera procedente decretar en contra del imputado: JACKSON ENRIQUE NIEVE BASTIDA, (no ha cedulado) apodado el Virolo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Procesal Penal . Y así se Decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO: Se ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JACKSON ENRIQUE NIEVE BASTIDA, (no ha cedulado) apodado el Virolo, de conformidad con los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, del Código Penal.

SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun existen diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos y de las personas involucradas en el.

TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE TRUJILLO al ciudadano JACKSON ENRIQUE NIEVE BASTIDA, (no ha cedulado) apodado el Virolo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, del Código Penal.

CUARTO: Se acuerda Dejar sin efecto la Orden de Aprehensión en contra del imputado JACKSON ENRIQUE NIEVE BASTIDA, (no ha cedulado) apodado el Virolo.

QUINTO: SE ADMITE LA PRUEBA ANTICIPADA solicitada por la fiscal del ministerio publico, por cuanto se indica que dicha prueba consiste en la declaración sobre los hechos ocurridos en fecha 09/12/12 que haría el ciudadano jovanni jose montesinos bravo, y quien se encuentra presente en este circuito penal, se fija para la practica de dicha medida en esta audiencia para lo cual se citara en este acto al único testigo.

ESTE TRIBUNAL ORDENA EL INGRESO DE LA SALA DEL TESTIGO JHOVANNY JOSE MONTESINOS BRAVO a quien se le toma el debido juramento de ley, a los efectos de la práctica de la prueba anticipada admitida, yo por allá me entere que estuvieron una semana estaban jugando en un pool, busco una cerveza, nosotros estábamos viendo en una fiesta que la hicieron en una casa mía, y mi tío llego ahí fuimos a comprar unas cervezas y después de eso mi tío se quedo orinando y o lo deje orinando y yo lo vi. Que iba cruzando y corriendo con algo que tenia en la mano. Es todo.- A preguntas de la fiscalia del ministerio publico responde: diga usted la hora aproximada que ocurrió los hechos? Eso fue a las 02:15. Diga usted en compañía de quienes se encontraba bebiendo en su casa? Con unos amigos de la hermana mía de pollo sabroso. Diga usted con quien fue? Yo fui conel tío mió, y con otros panas por allá? De algunos no me rcuercudo que son amigos de mi hermano. Diga usted los personas que señalaban se encontraba tomando con ustedes en la casa? No el llego después, cuando yo llegue del seguro el estaba en la casa, el se nos muiro en el camino. Jovanni explique el tribunal cuando usted se fue a orinar, eso el estaba orinando como 3 minutos y el viene caminando nawa y se cae que te paso tenia una coratad en el cuello quizo hablar yo mire así y vi. El señor cruzando, vio alguita persona cerca de allí, al señor aquí presente en sala corriendo. Refiere usted que vio al señor algo en lamano? Yo vi algo que le brillara pero no vi bien si era una botella,. Vio cvuando lesionan a su tio? Yo estaba de espalda aparte del señor jacson habia otra persona cerca, no lo que andaban conmigo, yo me fui adelante y lo deje orinando, refiere usted cuando regresa del seguro estaba en su casa? Yo lo conozco, de la nada llego ahí, el estaba hi con el problema del tío mió, usted le contó, a mas nadie le contó, cuando llega del seguro jacjson fue que mato a mi tio? No yo no dije nada, me fui a llorar, no lo hice por que me da miedo. Usted tenia problemas con su tio? No, a mi tio le decian el piñi hasta el dia ese que pelearon, jackson estaba bebido? Si. Yo bebo de vez en cuando. Usted declaro en l aptj? Si declare y dije lo que estoy diciendo, cuando yo iba el no estaba, no estaba, su papa habia que habia sido jackson el se entero lo que la gente decian, ahí esta la hermana mia, que no estaba tomando y tiene un bebe y tenia como 05 meses. Es todo.- A preguntas de la defensa privada responde: como es nombre’ jovanni jos emontesinos, yo vivo en el caribe, yo vivo von mi mama y mi papa, mi herman vive en otro lado, esa casa era la que estaban tomando ese dia, la hermana mia y una maiga de pollo sabroso, no se los nombres de esa personas, que otra persona estaban de por su casa, estaba mi hermano pero ese no esta aquí el esta en oriente, el se fue después de enero, una persona que los halla visto los vecinos? El de afrente que estaba en la casa. No habia una persona que se llaman el colombianito, si los conozco los llego oir, no lo vi esa noche. Habia usted esa noche el señor que usted menciona que le dio muerte a su tio? No lo habia visto a jackson, yo lo veo después que paso como a las 03;15 despues que llegue del seguro, y después no lo habia visto, yo vi corriendo por donde quedo el muerto mas arribita, como auna cuadra,. Eran las 02:15 y yo estaba tomando, era oscuro el lugar, donde lo mataron a el, era oscuro y mas arribita estaba un poste y eso alumbra, que ahí donde se ve todo, ese lugar en la actualidad esa claro? Si e4s claro. Cuando usted llego del seguro que hora era? Eran como las 03:10. estaban muchas gente, usted llego avisarle a rasparte que estaban arriba que habian herido? Yo subi con mi familia, en el momento que hieren a su tio usted opta por darle auxilio? Yo venia caminando y de prepente se cae y lo levanto por la mano y tenia una raja en el cuello iba hablar y boto sangre por la boca y me fui para mi casa. Estaba mucha gente, el hermano de jackson, y la cuñada de el. Familiares de el no habia mas nadie, con quien va a usted avisar? Mi tio estaba herido y fui a mi casa avisar, y nos fuimos todos no me acuerdo el nombre de esas personas, cuando usted regresa estaba el hermano de el en la casa, si el era el que me estaba yudando y calmando, usted menciona que esta persona tuvo un problema con su tio, eso fue ahí elpoll que esta cerca de la casa, el dueño del pool no se como se llama y el pool tampoco, el pool queda a 4 cuadras de mi casa, quienes presenciaron la pelea? Yo me entere hace una semana a lo mejor fue por eso, por allá dice que fue el, esa gente que no se quiere meter en lio. Esa gente me esta diciendo que no los meta en lio. A mi papa fue que le dijeron. El mismo yo trabajaba con el, yo pelie con el, el lunes me dijo que trabajamos en una carpitenria, el fue que me comento. Es todo.

LIBRESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES, Y SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSA PRIVADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 01 días del mes de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
Abg. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA