REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-003887

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad decretada en audiencia oral.

1. Datos personales del imputado o imputada, o los que sirvan para identificarlo o identificarla:

JOSE MIGUEL COLMENAREZ MARIN, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 26.964.462, venezolano, natural de Barquisimeto, de 21 años, grado de instrucción 4 grado, ocupación obrero, soltero, hijo de Wladimir Colmenarez y Reina Coromoto Marín, fecha de nacimiento 30-09-91, residenciado en Yaritagua, carrera 19 entre calle 20, El Limoncito.
JOSE RAFAEL VARELA VARELA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.401.752, venezolano, natural de Mérida, de 31 años, grado de instrucción 2º año, albañil, soltero, hijo de Adelaida Varela y Rafael Guillen, fecha de nacimiento 02-11-81, residenciado en Barrio El Coreano 1, manzana 51, casa Nº 2 de esta ciudad, Telf. 0251-443.96.06


2.- Sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen:

En fecha 23 de febrero de 2013, siendo aproximadamente 09:30 horas de la noche, los funcionarios SM/3 COSTERO JOSE ALEXANDER, S/1 BLANCO FERRER OSCAR, S/1 AGUILAR ALVARADO JESUS, S/2 BAUSTISTA VELAZQUEZ DARWIN, adscritos al Puesto del Coriano de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, al encontrarse por el barrio El Coriano, sector 1 Norte, manzana 54, en las adyacencias a la escuela El Coriano, parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara, avistan dos (02) ciudadanos que se desplazaban en una motocicleta, quienes al notar la presencia de la comisión militar, adoptaron una actitud sospechosa e intentaron evadirse tomando una dirección opuesta, motivo por el cual los funcionarios dan voz de alto logrando que los ciudadanos bajaran del vehiculo sin oponer resistencia alguna. Seguidamente el S/2. Bautista Velásquez Darwin les solicita que exhibieran todo lo que poseían dentro de su vestimenta y de igual forma les realiza una inspección corporal, sin lograr encontrar algún objeto o sustancia de interés criminalistico al sujeto que fungía como conductor, procede de igual manera con el ciudadano que viajaba como barrillero logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón UNA (01) MEDIA DE COLOR NEGRO Y GRIS DENTRO DE LA CUAL HABIAN NUEVE (09) ENVOLTORIOS EN FORMA DE CEBOLLITA, ATADOS EN UN UNICO EXTREMO CON NUDOS, DE HILO COLOR BLANCO, TAMAÑO PEQUEÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL CLARO, CONTETIVOS DE UNA SUSTANCIA BLANQUESINA DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE QUE SE PRESUME LA DROGA CONOCIDA COMO COCAINA. Por lo que efectivo procedió a notificarles que serian detenidos quedando identificados como JOSE RAFAEL VARELA VARELA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.401.752, y JOSE MIGUEL COLMENAREZ MARIN, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 26.964.462.

3.- Indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:

De las actas se evidencia la existencia de un de un hecho punible precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, además de los fundamentos para estimar que los imputados han sido autores o participes en el hecho, por lo tanto considera quien decide que los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 242 eiusdem.

Reafirmándose de esta manera el Principio de Libertad, pilar fundamental del proceso penal acusatorio, el cual establece que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, esto con fundamento en el artículo 229 ibidem.


4.- La cita de las disposiciones legales aplicables:

Por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se considera necesario decretar una Medida Cautelar menos gravosa a la privación de libertad a los ciudadanos JOSE RAFAEL VARELA VARELA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.401.752, y JOSE MIGUEL COLMENAREZ MARIN, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 26.964.462, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, tomando en consideración la disposición legal señalada en el artículo 242 del Código Adjetivo Penal.



DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos JOSE RAFAEL VARELA VARELA, cédula de identidad Nº 25.401.752, y JOSE MIGUEL COLMENAREZ MARIN, cédula de identidad Nº 26.964.462, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar, se les impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE MIGUEL COLMENAREZ MARIN, cédula de identidad Nº 26.964.462, se le impone la contenida en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones cada 08 días ante la Taquilla de Presentación de Imputados. Al ciudadano JOSE RAFAEL VARELA VARELA, cédula de identidad Nº 25.401.752, se le impone la contenida en el artículo 242 numeral 9 eiusdem, es decir, presentaciones cada vez que el Tribunal lo requiera.

REMITANSE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN.


Regístrese y Publíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº: 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria