REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de marzo de 2013
Años 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004166

FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD- PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Corresponde a este Tribunal encontrándose de guardia, fundamentar la MEDIDA A LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 09 de marzo de 2013 en la causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL MACHADO, portador de la Cedula de identidad Nº (...), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

PRIMERO: Celebrada la audiencia de presentación de imputados para oír a las partes, encontrándose debidamente asistidos de defensor privado y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE RAFAEL MACHADO, portador de la Cedula de identidad Nº (...), narro el acta de policial que da cuanta de los hechos. Solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia ya que cumple con los requisitos de los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal y precalifica los hechos por la presunta ocurrencia de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Articulo 149 1º aparte de la Ley Orgánica de Droga, Art. 274 del Código Penal en relación con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Artículos 470 y 218 del Código Penal y SOLICITO SEA DECRETADA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, por cuanto estamos en un hecho punible, no prescrito, estamos en un hecho son suficientes elementos de convicción, acreditándose el peligro de fuga, de conformidad con el articulo 237, por la pena que llegaría a imponerse y por la magnitud del delito y el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el peligro de obstaculización porque conocen a la víctima. S solicito la incautación del vehiculo, es todo. Consigna copia simple de la prueba de orientación de la sustancia incautada que arroja un peso bruto de 2907,1 Gramo y un peso neto de 2766,0 gramos de la sustancia conocida como MARIHUANA; dicha droga en la actualidad no tiene uso terapéutico. Es todo.

El Tribunal explicó al imputado JOSE RAFAEL MACHADO, portador de la Cedula de identidad Nº (...), el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público la presenta detenida en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que lo imputado manifestó que desea declarar dando su versión en cuanto a la ocurrencia del hecho punible.-

Seguidamente le fue otorgada la palabra a la defensa publica, quien expuso: Vista la exposición de mi representando, solicito se acuerde una medida cautelar menos gravosa como lo es la detención domiciliaria, si bien es cierto a mi representado se le relaciona con varios procedimientos no es menos cierto que el sale con una sentencia absolutoria recientemente, así mismo se evidencia que de la otra causa no hay acto conclusivo, de igual forma solicito se practique examen medico forense ya que el mismo mostró al tribunal las heridas que presenta en los pies, así mismo mi representado indica que los funcionarios le golpearon por la espalda y visto que mi representado se ha dedicado siempre al deporte es por lo que ratifico la solicitud de medida cautelar. Es todo.-


SEGUNDO: Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico a los imputados de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que constituyen delito, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención de los imputados tal como se encuentran plasmadas en el Acta Policial de fecha 07 de marzo de 2013 levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47, Tercer Pelotón Primera Compañía, Comando, en el que se señala que el día 07 de marzo de 2013 siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde salio la comisión en vehiculo militar con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad por la Jurisdicción del Municipio Jiménez, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, al llegar al sector Quebrada Grande de la Población de Guadalupe del Municipio Jiménez del Estado Lara, lograron observar una casa de bloque a medio construir y dos ciudadanos que se encontraban al frente de una motocicleta color blanco que al tratar de acercarse a la misma emprendieron veloz huida los ciudadanos hacia una zona montañosa produciéndose una persecución a pie en donde aproximadamente a cien metros se logró la ubicación de un ciudadano oculto entre los matorrales el mismo empuñaba un arma de fuego tipo pistola a quien se le dio la voz de alto identificándose como efectivos de la guardia nacional Bolivariana de acuerdo al articulo 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y se le ordeno lanzar el arma al suelo, una vez sometido se apreció que el mismo tenia adherido a su cuerpo a su espalda un bolso azul con negro es cunado el PTTE HERNADEZ REYEZ MIGUEL ANGEL S1RO LOPEZ PIÑA PASTOR Y S2DO VILLARREAL SARABIA YAVIER, proceden a indicarle que exhibieran cualquier otro objeto o prenda de interés criminalistico no obteniendo ninguna respuesta del ciudadano en mención, acto seguido se realizo revisión corporal de acuerdo al articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano logrando incautarle en el interior del bolso tres (3) envoltorios de forma rectángula tipo panela envueltos en material sintético color azul contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, igualmente se logro incautar dos armas de fuegos ocultas dentro del bolso, motivo por el cual procedieron a identificar al ciudadano quien indico llamarse RAFAEL JOSE MACHADO, Cédula de Identidad V- (...).- Así mismo,los funcionarios actuantes procedieron a la retención de un vehiculo tipo moto Marca Honda, color blanco y negro, sin placas, año 2012, serial de carrocería 9C2MDS4007R513491, Serial de Motor MD34E751349.- De igual modo, se deja constancia que fue verificado por los funcionarios actuantes en el sistema de comunicación FENIX 1 siendo atendidos por el S1. LARA RODRIGUEZ, a informo respecto al arma que empuñaba el ciudadano al momento de la detención una pistola marca tanfogolio de fabricación italiana, calibre 9x19 mm, serial AB77148, color PAVON NEGRO, empuñadura de POLIETILENO, con ocho (8) cartuchos calibre 9mm, aparece requerida por la sub Delegación de Porlamar según expediente K11-01302166 por el delito de hurto de fecha 15.11.2011, y el arma de fabricación italiana calibre 22mm, marca ARMI JAGER, modelo A.P 741 MADF, serial 21451 con 04 cartuchos sin percutir, la misma no aparece registrada en el sistema, no siendo posible determinar su origen, igualmente el arma de fabricación casera, calibre 12 mm empolladura y mango de madera y con una capsula del mismo calibre sin percutir sin marcas y sin serial imposibilitando su origen y legalidad, y el vehiculo tipo moto no posee ningún tipo de solicitud; motivo por el cual el referido ciudadano fue detenido.-

TERCERO: Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse para el ciudadano JOSE RAFAEL MACHADO, portador de la Cedula de identidad Nº (...), la presunta ocurrencia de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Articulo 149 1º aparte de la Ley Orgánica de Droga, Art. 274 del Código Penal en relación con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Artículos 470 y 218 del Código Penal.-

Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción para estimar la posible participación del ciudadano JOSE RAFAEL MACHADO, portador de la Cedula de identidad Nº (...), en el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, apreciados en autos, a saber:

1) Acta Policial de fecha 07 de marzo de 2013 levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47, Tercer Pelotón Primera Compañía, Comando, en el que se indican las circunstancia de tiempo, modo y legar de detención del imputado de autos.-
2) Planillas de Registro de Cadena de Custodia en la que se describe la droga incautada al imputado, así como las armas de fuegos incautas y el vehiculo tipo moto retenido, una s balas y unos cartuchos y un bolso.-
3) Prueba de orientación de la sustancia incautada que arroja un peso bruto de 2907,1 Gramo y un peso neto de 2766,0 gramos de la sustancia conocida como MARIHUANA; dicha droga en la actualidad no tiene uso terapéutico. prueba de orientación de la sustancia incautada que arroja un peso bruto de 2907,1 Gramo y un peso neto de 2766,0 gramos de la sustancia conocida como MARIHUANA; dicha droga en la actualidad no tiene uso terapéutico.

Precisándose que además del supuesto contenido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como son los elementos de convicción ya indicados, y de tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, y la presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena en su limite máximo supera a la 10 años de prisión con ocasión a los delitos atribuidos por el Ministerio Público a los imputados de autos, lo que hizo procedente a criterio de este Juzgado decretar al imputado JOSE RAFAEL MACHADO, portador de la Cedula de identidad Nº (...), LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-

CUARTO: Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal, a los fines de profundizar en la investigación.-

QUINTO: Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los imputados de autos, toda vez que les fue incautada evidencias de interés criminalistico que le vinculan con el hecho punible.-

DISPOSITIVO.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE RAFAEL MACHADO, portador de la Cedula de identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Articulo 149 1º aparte de la Ley Orgánica de Droga, Art. 274 del Código Penal en relación con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Artículos 470 y 218 del Código Penal; por considerar que están llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la detención preventiva en el Internado Judicial de Tocoron.- En consecuencia, se niega la medida cautelar solicitada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a los referidos imputados por la defensa técnica.-

SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal, a los fines de profundizar en la investigación.-

CUARTO: Se acuerda el Reconocimiento Médico Forense solicitado por la defensa técnica a los imputados de autos, para el día Martes 12-03-2013, a las 7:00 a.m. Líbrese lo conducente.-

QUINTO: Se acuerda la incautación preventiva del vehiculo tipo moto Marca Honda, color blanco y negro, sin placas, año 2012, serial de carrocería 9C2MDS4007R513491, Serial de Motor MD34E751349, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.- Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA