REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008030
Este Tribunal se Aboca al conocimiento de la presente causa y por cuanto le corresponde a este, pronunciarse respecto a solicitud de SOBRESEIMIENTO, que invoca el representante del Ministerio Público del Estado Lara, a favor del ciudadano POR IDENTIFICAR, actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos, 285 numeral 2 de nuestra Carta Magna, con los Ordinales 10º del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 4º del articulo 300 Ejusdem.
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por el representante Fiscal del Ministerio Público, que se encuentra demostrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto, que no se pudo establecer la identidad de los autores o participes del ilícito penal, y por cuanto pese a la falta de certeza no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a persona alguna.
Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, al ciudadano POR IDENTIFICAR . Cesan las Medidas de Coerción Personal Remítase al Archivo Judicial, una vez vencido el plazo de ley. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N º 1

EL SECRETARIO
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PÉREZ