REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL ESTADAL
Barquisimeto; 05 de marzo de 2013.
Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2010-002359.-

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada por este Juzgado por encontrarse de guardia en fecha 01-03-2013 en los siguientes términos:

PRIMERO: En virtud de haber sido colocado a la orden del Tribunal de Control Estadal Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el ciudadano DIAZ CONTRERAS DAVID ANTONIO, Cédula de Identidad Nº V- (..) por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, con ocasión de decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2013 por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Estado Zulia en la cual de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 62 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal Declina el conocimiento del presente asunto seguido al ciudadano DAVID DIAZ, ya identificado, detenido en la jurisdicción del Estado Zulia por encontrarse requerido por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara según oficio 21173, de fecha 02-07-12 por el delito de lesiones personales.-

En ese sentido, este Juzgado estando de guardia fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 01-03-2012.-

SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 01-03-2012 siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para escuchar al ciudadano DAVID ANTONIO DIAZ CONTRERAS, Cédula de Identidad Nº V- (..), en cuanto a los motivos por los cuales no compareció en la oportunidad fijada por el Tribunal de la Causa para celebrar la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando lo siguiente:

Se da inicio al acto y seguidamente la ciudadana Juez impone al ciudadano el DAVID ANTONIO DÌAZ CONTRERAS, las razones por las cuales se encuentra en esta audiencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ord. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin apremio y coacción alguna manifestó que desea declarar y expone: “yo me presente al delegado de prueba, pero me fui a trabajar Caracas, porque aquí la compañía donde trabajaba hicieron reducción de personal y yo tenia que buscar trabajo porque tengo tres niños pequeños, es todo.

Seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesto en audiencia: que se fije audiencia de art. 47 del COPP, a la mayor brevedad, es todo.

De igual modo, se le cedió la palabra a la defensa pública quien manifestó: escuchada la declaración de mi defendido, solicito la libertad y que se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo.”

SEGUNDO: Considera el Tribunal, que el ciudadano DAVID ANTONIO DIAZ CONTRERAS, Cédula de Identidad Nº V- (..), quien manifestó el motivo de su incomparecencia a la audiencia por razones de trabajo, en ese sentido, en virtud de que se trata de una causa en la cual se le sigue proceso por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, considerando que el acusado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a objeto que su juez natural realice la respectiva audiencia de conformidad con los dispuesto en el articulo 47 del Código Orgánico Procesal para establecer si se prolonga el régimen de prueba con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fue otorgada en fecha 16-07-2010, es por lo que quien Juzga ordena de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 Constitucional otorga la libertad desde la Sala de Audiencias al referido ciudadano con la obligación de comparecer para el día 06-03-2013 a las 10:00 a.m., oportunidad fijada de conformidad con el articulo 47 de la Ley Adjetiva Penal a fin de que el Juez de la Causa realice la respectiva audiencia.-

Así mismo, se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido ciudadano.-

DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Se acordó la libertad del ciudadano DAVID ANTONIO DIAZ CONTRERAS, Cédula de Identidad Nº V- (..), en la causa que se sigue por los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, y con base a lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a objeto que su juez natural realice la respectiva audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 del Código Orgánico Procesal para establecer si se prolonga el régimen de prueba con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fue otorgada en fecha 16-07-2010, se ordeno de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 Constitucional otorgar la libertad desde la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al referido ciudadano con la obligación de comparecer para el día 06-03-2013 a las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal de conformidad con el articulo 47 de la Ley Adjetiva Penal a fin de que el Juez de la Causa celebre la respectiva audiencia.-

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de aprehensión librada a nivel nacional contra el ciudadano DAVID ANTONIO DIAZ CONTRERAS, Cédula de Identidad Nº V- (..) por la presente causa penal.- Ofíciese.-Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza de Control Estadal Nº 1

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria