REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL ESTADAL
Barquisimeto; 30 de marzo de 2013.
Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2009-000558.-

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada por este Juzgado por encontrarse de guardia en fecha 28-03-2013 en los siguientes términos:

PRIMERO: En virtud de haber sido colocado a la orden del Tribunal de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el ciudadano OMAR ALEXANDER PORTELES BETANCOURT, Cédula de Identidad Nº 13.603.592, en fecha 28 de marzo de 2013 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara Centro de Coordinación Policial Metropolitano, con ocasión de haber sido dictado por este Juzgado Orden de Aprehensión a Nivel Nacional en fecha 17 de mayo de 2012 por no haberse presentado en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.-

En ese sentido, este Juzgado estando de guardia fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal de manera inmediata para el día 28-03-2013.-

SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 28-03-2013 siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para escuchar al ciudadano OMAR ALEXANDER PORTELES BETANCOURT, Cédula de Identidad Nº 13.603.592, en cuanto a los motivos por los cuales no compareció en la oportunidad fijada por el Tribunal de la Causa para celebrar la audiencia preliminar, señalando lo siguiente:

(…) “Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, le informo el motivo de su detención, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdo Reparatorio y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los imputados quienes respondieron libre de presión, apremio y coacción: “no voy a Declarar“.. Es Todo. De seguido se le concedió la palabra al Ministerio Publico quien expuso: solicito se le mantenga la medida de presentación cada 15 días por ante la taquilla y se le fije audiencia preliminar De seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expuso: Esta defensa técnica solicito se le mantenga la a mi representado una medida de presentación de conformidad con el articulo 242 del Ord. 3º y a si mismo solicito que se fije audiencia preliminar. Es todo.” (…)

SEGUNDO: Considera el Tribunal, que en virtud de tratarse de una causa en la cual se le sigue proceso por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, considerando que el acusado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a objeto de realizar la respectiva audiencia preliminar, es por lo que quien Juzga acuerda mantener de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar consistente en la presentación ante el Tribunal cada 15 días, con la obligación para el imputado de autos de comparecer para el día 11-04-2013 a las 8:30 a.m. a fin de celebrar la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así mismo, se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido ciudadano.-





DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Se acordó al ciudadano OMAR ALEXANDER PORTELES BETANCOURT, Cédula de Identidad Nº 13.603.592, en la causa que se sigue por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal la imposición de la MEDIDA CAUTELAR A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal cada 15 días.-

SEGUNDO: Se fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 11/04/2012 a las 08:30 a.m.-

TERCERO: Se acuerdo dejar sin efecto la orden de aprehensión librada a nivel nacional contra el ciudadano OMAR ALEXANDER PORTELES BETANCOURT, Cédula de Identidad Nº 13.603.592 por la presente causa penal.- Ofíciese al Cuerpo de Policía del Estado Lara y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza de Control Estadal Nº 1

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria