REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000371
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada por este Juzgado por encontrarse de guardia en fecha 20-03-2013 en los siguientes términos:

PRIMERO: En virtud de haber sido colocado a la orden del Tribunal de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el ciudadano ANDREINA CAROLINA TORREALBA LUNA , quien compareció por sus propios medios , con ocasión de haber dictado el Tribunal de la causa orden de aprehensión a nivel nacional en fecha 20-06-2012 por no haberse presentado en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de lesiones personales de carácter leve, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.-

En ese sentido, este Juzgado estando de guardia fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 20-03-2013.-

SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 01-03-2013 siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para escuchar a la ciudadana ANDREINA CAROLINA TORREALBA LUNA , Cédula de Identidad Nº V- 18.812.316, en cuanto a los motivos por los cuales no compareció en la oportunidad fijada por el Tribunal de la Causa para celebrar la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando lo siguiente:

(…) “Acto seguido la Jueza da inicio a la presente audiencia y señala a las partes la compostura que deben mantener. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal quien expone:
“Esta representación fiscal solicita en este acto se le imponga la medida cautelar de presentación cada (08) días de conformidad con el artículo 242 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal y se fije fecha para la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo

Acto seguido, se le concedió la palabra al imputado ANDREINA CAROLINA TORREALBA LUNA , Cédula de Identidad Nº V- 18.812.316 expuso: “Nunca me llegó la citación de que debía comparecer el Tribunal. Es todo”. Se deja constancia que el fiscal del Ministerio Público, las defensas privadas ni el Tribunal realizan preguntas


SEGUNDO: Considera el Tribunal, que la ciudadana ANDREINA CAROLINA TORREALBA LUNA , Cédula de Identidad Nº V- 18.812.316, quien manifestó el motivo de su incomparecencia a la audiencia por que no tuvo conocimiento por no haberle llegado la notificación, en ese sentido, en virtud de que se trata de una causa en la cual se le sigue proceso por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que nos encontramos en presencia de un delito leve en razón de la pena a imponer, considerando que el acusado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a objeto de realizar la respectiva audiencia preliminar de conformidad con los dispuesto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal, es por lo que quien Juzga acuerda imponer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Treinta (30) días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara otorga la libertad desde la Sala de Audiencias al referido ciudadano con la obligación de comparecer para el día 11/04/2013 a las 08:30 a.m., oportunidad fijada de conformidad con el articulo 356 de la Ley Adjetiva Penal a fin de que el Tribunal realice la respectiva audiencia.-

Así mismo, se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido ciudadano.-
DISPOSITIVO
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: OIDO LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y POR LA DEFENSA TECNICA SE ACUERDA imponer a la ciudadana ANDREINA CAROLINA TORREALBA LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.812.316, medida cautelar de presentación cada TREINTA (30) días de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda fijar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 11-04-2013 a las 08:30 am. Quedan los presentes debidamente notificados en este acto. Notifíquese al representante legal de la victima (Adolescente) TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 12-06-2012 en contra de la ciudadana ANDREINA CAROLINA TORREALBA LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.812.316. Líbrese los oficios correspondientes a los organismos de seguridad. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa técnica. Es todo. La presente decisión se fundamentara en el lapso de cinco días siguientes de despacho a los fines de que las partes puedan ejercer los recursos de ley

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL DE GUARDIA Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PÉREZ
La Secretaria