REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL ESTADAL
Barquisimeto; 10 de marzo de 2013.
Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2013-003988

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano YORBHAS RAELIN ARENAS, Cédula de Identidad Nº (...), este Juzgado observo para decidir lo siguiente:

PRIMERO: Se observa oficio remitido por la Fiscalía en Sala de Flagrancias recibido por el Tribunal en fecha 01 de marzo de 2013 mediante el cual se coloca a disposición el ciudadano YORBHS RAELIN ARENAS, Cédula de Identidad N (...), por encontrarse solicitado por el Juzgado Sexto del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, oficio Nº 495-12 de fecha 13-03-2012, no especifica delito, anexando a estos efectos Acta de Investigación Penal de fecha 28-02-2013 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y acta de lectura de derechos de imputados suscrita por el ciudadano YORBHS RAELIN ARENAS, Cédula de Identidad N (...).-

SEGUNDO: En fecha 01/03/2013 oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto , informándole al ciudadano detenido el motivo por el cual se le libro orden de aprehensión y a su vez el Tribunal le explico al ciudadano YORBHAS RAELIN ARENAS, titular de la cédula de identidad N° (...), el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el ciudadano YORBHAS RAELIN ARENAS, titular de la cédula de identidad N° (...) declaro: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIO LA PALABRA A LA FISCAL, y expuso: Revisada como ha sido la presente causa, solicito sea revise con el Tribunal de Nueva Esparta si esta vigente la orden de captura y de ser positiva la misma sea declinada la competencia. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: Solicito la libertad plena de mi defendido visto que por error del SIIPOL sigue solicitado en una causa que cursa por el estado Nueva Esparta, solicitud esta que ceso en el año 2009. Solicito copia simple del presente acto. Es todo.

TERCERO: Atendiendo a la petición de la Fiscalia del Ministerio Publico el Tribunal dejo constancia que fue verificada la situación jurídica del ciudadano YORBHAS RAELIN ARENAS, Cédula de Identidad Nº (...), por la funcionaria Nubia Merchán adscrita la Coordinación de Beta 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara quien procedió a comunicarse con el número telefónico 0295-2421810 correspondiente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Espera, y quien se comunico con el Doctor Tomas Castillo, Coordinador de Secretaria de ese Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y quien informara a este Tribunal que en la causa OP01-P-2009-006642 seguida en contra del ciudadano YORBHAS RAELIN ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº (...), en audiencia de fecha 21-04-2012 se admitió hechos y se condeno por el tiempo por dos años y seis meses, y se le impuso medida cautelar de presentación cada (30) días y que no presenta orden de captura vigente.-

CUARTO: Observado que en la presente causa pudo verificarse que no se encuentra vigente la orden de aprehensión que motivo la detención del ciudadano YORBHAS RAELIN ARENAS, Cédula de Identidad Nº (...), según información suministrada Doctor Tomas Castillo, Coordinador de Secretaria de ese Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta, y quien informara a este Tribunal que en la causa OP01-P-2009-006642 el referido ciudadano no presenta orden de captura vigente, por lo que atendiendo a la norma consagrada en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la que se establece la detención por orden judicial, por flagrancia, y no habiéndose producido ninguna de las mencionadas situaciones en lo que respecta al ciudadano YORBHAS RAELIN ARENAS, Cédula de Identidad Nº (...), es lo que llevo a este Juzgado a ordenar la libertad inmediata del mencionado ciudadano, instándole a que comparezca ante su Tribunal Natural.-Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado en funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara encontrándose de guardia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Como Punto Previo: El Tribunal dejo constancia que fue verificada la situación jurídica del ciudadano YORBHAS RAELIN ARENAS, Cédula de Identidad Nº (...), por la funcionaria Nubia Merchán adscrita la Coordinación de Beta 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara quien procedió a comunicarse con el número telefónico 0295-2421810 correspondiente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Espera, y quien se comunico con el Doctor Tomas Castillo, Coordinador de Secretaria de ese Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y quien informara a este Tribunal que en la causa OP01-P-2009-006642 seguida en contra del ciudadano YORBHAS RAELIN ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº (...), en audiencia de fecha 21-04-2012 se admitió hechos y se condeno por el tiempo por dos años y seis meses, y se le impuso medida cautelar de presentación cada (30) días y que no presenta orden de captura vigente.-


PRIMERO: Se decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad del ciudadano YORBHAS RAELIN ARENAS, Cédula de Identidad Nº (...), toda vez que se pudo verificarse que no se encuentra vigente la orden de aprehensión emitida por el Juzgado Sexto del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta asunto penal Nº causa OP01-P-2009-006642.-

SEGUNDO: Se acuerda oficiar remitiendo las presentes actuaciones al Juzgado Sexto del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, asunto penal causa OP01-P-2009-006642.- Las partes quedaron notificas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA