REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 01 de marzo de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-024469.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-02-2013, conforme con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada contra los ciudadanos: HERNANDEZ ORAMA YULIAN FRANCISCO , Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...), y RICARDO JOSE REYES DURAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal por este Juzgado en fecha 18-02-2013 por el Ministerio Público, la Defensa, los acusados de autos antes identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS HERNANDEZ ORAMA YULIAN FRANCISCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...), y RICARDO JOSE REYES DURAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

2.- SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN EL ESCRITO ACUSATORIO, contra los procesados de autos antes identificados por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-


SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual quien Juzga ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOSHERNANDEZ ORAMA YULIAN FRANCISCO , Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...), y RICARDO JOSE REYES DURAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

Así mismo, siendo que nos encontramos en presencia de unos delitos respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su limite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que los acusados de autos se comprometen a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo los acusados admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de UN (1) AÑO la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor de los acusados: HERNANDEZ ORAMA YULIAN FRANCISCO , Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...), y RICARDO JOSE REYES DURAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.- Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le impone las siguientes condiciones a los probacionarios por el lapso de UN (1) año:

1) La obligación de residir en el domicilio procesal aportado por los probacionarios HERNANDEZ ORAMA YULIAN FRANCISCO, y RICARDO JOSE REYES DURAN, identificados en autos.-
2) Mantenerse en un trabajo estable para ambos probacionarios ya identificados.-
3) Culminar la Escolaridad respecto al ciudadano RICARDO JOSE REYES DURAN, antes identificado.-
4) Prohibición de Conducir Vehiculo Automotor para los ciudadanos HERNANDEZ ORAMA YULIAN FRANCISCO, y RICARDO JOSE REYES DURAN, identificados en autos.-
5) Realizar Servicio Comunitario a estos efectos se acuerda oficiar a los delegados de prueba de la unidad técnica y el consejo comunal cercano al domicilio de los probacionarios.
6) Someterse ambos probacionarios al control y vigilancia del Consejo Comunal cercano a su residencia y al Delegado de Prueba de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION de Barquisimeto del Estado Lara.-


CUARTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la presente causa KP01-P-2012-024469 a los probacionarios HERNANDEZ ORAMA YULIAN FRANCISCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...), y RICARDO JOSE REYES DURAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...).- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO.- SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS HERNANDEZ ORAMA YULIAN FRANCISCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...), y RICARDO JOSE REYES DURAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

SEGUNDO.- SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN EL ESCRITO ACUSATORIO, contra los procesados de autos antes identificados por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

TERCERO.- Se acuerda por el lapso de UN (1) AÑO la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor de los acusados: HERNANDEZ ORAMA YULIAN FRANCISCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...), y RICARDO JOSE REYES DURAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...); lapso que comenzara a computarse a partir de su presentación ante La UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA y EL CONSEJO COMUNAL CERCANO AL DOMICILIO DE LOS PROBACIONARIOS.-


CUARTO.- A tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le impone a los ciudadanos HERNANDEZ ORAMA YULIAN FRANCISCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...), y RICARDO JOSE REYES DURAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...) las siguientes condiciones: 1)La obligación de residir en el domicilio procesal aportado por los probacionarios HERNANDEZ ORAMA YULIAN FRANCISCO, y RICARDO JOSE REYES DURAN, identificados en autos.- 2) Mantenerse en un trabajo estable para ambos probacionarios ya identificados.- 3) Culminar la Escolaridad respecto al ciudadano RICARDO JOSE REYES DURAN, antes identificado.- 4) Prohibición de Conducir Vehiculo Automotor para los ciudadanos HERNANDEZ ORAMA YULIAN FRANCISCO, y RICARDO JOSE REYES DURAN, identificados en autos.- 5) Realizar Servicio Comunitario a estos efectos se acuerda oficiar a los delegados de prueba de la unidad técnica y el consejo comunal cercano al domicilio de los probacionarios. 6) Someterse ambos probacionarios al control y vigilancia del Consejo Comunal cercano a su residencia y al Delegado de Prueba de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION de Barquisimeto del Estado Lara..-

QUINTO.- Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la presente causa nº KP01-P-2012-011892 a los procesados de autos.-

SEXTO.- SE ORDENA LIBRAR los respectivos oficios a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA, Y AL CONSEJO COMUNAL CERCANO AL DOMICILIO DE LOS CIUDADANOS HERNANDEZ ORAMA YULIAN FRANCISCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...), y RICARDO JOSE REYES DURAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...), se nombra como correo especial al la defensa técnica de los ciudadanos abogado William Castro.-

SEPTIMO.- SE ACORDO LA APERTURA DE CUADERNO SEPARADO RESPECTO A LOS CIUDADANOS HERNANDEZ ORAMA YULIAN FRANCISCO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...), Y RICARDO JOSE REYES DURAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...), respecto a quienes este otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un (1) año, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.- Notifiquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL NRO. 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ


LA SECRETARIA.