REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008623

Sobreseimiento por Muerte del Imputado
Revisado el presente asunto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Consta en el presente asunto, Acta de Defunción Nº 430, del Año 2011, de quien en vida respondía al nombre de LUIS ALBERTO VIRGUEZ , CI N ° (....), según los Registros de Defunciones llevados por Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, del Estado Lara, donde hace constar, que el ciudadano falleció el 07 de Marzo del 2011.
El Artículo 49 numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal,, establece que la Muerte del Imputado Extingue la Acción Penal, por tal motivo Se Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara la Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado LUIS ALBERTO VIRGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (....), de 55 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Residenciado a(…). Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0416-1564770 (de su propiedad) /(…) (de su esposa), y Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa según lo señalado en el Artículo 300 numeral º3 Ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto al primer (01) día del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

EL SECRETARIO

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PÉREZ