Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-Z-2004-003814

DEMANDANTE: ZULIMAR TAHIS PEREZ SIERRALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.035.836, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: WILFREDO JESUS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-14.512.042, y de este domicilio.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD.

(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana ZULIMAR TAHIS PEREZ SIERRALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.035.836, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano WILFREDO JESUS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la identidad Nº V-14.512.042, y de este domicilio, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de nueve (09) años de edad. Este Tribunal admite la demanda y ordena la citación del demandado y la publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación regional.
Riela a los folios diez y once (F. 10 y 11), la boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 02 de Marzo de 2.012, comparece ante este Tribunal la ciudadana ZULIMAR TAHIS PEREZ SIERRALTA, antes identificada, y expone de forma voluntaria que desiste de la presente acción de Inquisición de Paternidad, por cuanto el demandado, ciudadano WILFREDO JESUS VARGAS, falleció en fecha 12 de Junio de 2.010.
Con esos antecedentes, esté Órgano Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la ciudadana ZULIMAR TAHIS PEREZ SIERRALTA, parte demandante en la presente causa, ha desistido del presente procedimiento, por lo que a tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana ZULIMAR TAHIS PEREZ SIERRALTA. Así se establece.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes y a tenor de lo previsto en los artículos 08 y 177 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de Inquisición de Paternidad, intentado por la ciudadana ZULIMAR TAHIS PEREZ SIERRALTA, en contra del ciudadano WILFREDO JESUS VARGAS, ambos ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de nueve (09) años de edad. En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar El Secretario,

Abg. Luís Jiménez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000078-2013 y se publicó siendo las 11:18 a. m.
El Secretario,

Abg. Luís Jiménez
GRO/LJ/Daglys.-
KP02-Z-2004-003814