REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-S-2006-002255

DEMANDANTE: BEATRIZ YAJAIRA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.861.020, y de este domicilio.

ASISTIDA POR: Abg. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

BENEFICIARIA: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Extinción).

Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de Febrero de 2.006, comparece ante este Tribunal la ciudadana BEATRIZ YAJAIRA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.861.020, y de este domicilio, y presenta demanda por Colocación Familiar, en beneficio de su nieta Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, contra los ciudadanos FREDDY RAMON RAMOS RIERA y KARLA HENDRIBETH RODRIGUEZ MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.196.686 y V-18.421.420 respectivamente.
En fecha 23 de Febrero de 2.006, se admite la presente demanda, y se ordenó la citación de los padres biológicos de la beneficiaria de autos, la práctica del Informe Social y las Exploraciones Psiquiátricas y Psicológicas, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los fines de decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Del análisis y la revisión del sistema informático Juris 2000 se evidencia que existe una causa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº KP02-V-2006-000600 contentiva al procedimiento de Responsabilidad de Custodia, presentada con posterioridad a la presente demanda, la cual ya fue sentenciada, verificándose en la misma que la Custodia de la niña de autos, le fue otorgada a su padre biológico, ciudadano FREDDY RAMON RAMOS RIERA, antes identificado, por lo que se hace necesario extinguir el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y ceso la controversia que origino la presente causa. ASI DE DECLARA.
DECISION
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en Colocación Familiar, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar El Secretario,

Abg. Luís Jiménez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000077-2013 y se publicó siendo las 10:59 a. m.
El Secretario,

Abg. Luís Jiménez
GRO/LJ/Daglys.-
KP02-S-2006-002255