REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2009-003317

DEMANDANTE: JOSE MIGUEL VASQUEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.483.747.

ASISTIDO POR: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADA: KARINA SUYIN ESCALONA FANDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.271.767.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de Agosto de 2.009, el ciudadano JOSE MIGUEL VASQUEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.483.747, asistido por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana KARINA SUYIN ESCALONA FANDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.271.767, acompañó la presente causa con copia fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 25 de Noviembre de 2.009, se admite la demanda y se ordena la citación de la demandada, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y oír la opinión de la beneficiaria de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta a los folios ocho y nueve (F. 08 y 09), la notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a los folios cuarenta y seis y cuarenta y siete (F. 46 y 47), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana KARINA SUYIN ESCALONA FANDIÑO.
En fecha 28 de Febrero de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 18 de Marzo de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano JOSE MIGUEL VASQUEZ DURAN, en contra de la ciudadana KARINA SUYIN ESCALONA FANDIÑO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000136-2013 y se publicó siendo las 09:16 a. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-V-2009-003317