ASUNTO: KP02-V-2008-002855

DEMANDANTE: EDGAR ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.423.273.

ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto.

DEMANDADA: YELY JUANA SANCHEZ DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.503.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 30 de Julio de 2.008, el ciudadano EDGAR ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.423.273, asistido por la Abg. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto, actuando en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la ciudadana YELY JUANA SANCHEZ DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.503, acompañó la presente causa con copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 08 de Octubre de 2.008, se admite la demanda y se ordena la citación de la demandada, la elaboración de las Exploraciones Psiquiátricas y Psicológicas, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Consta a los folios diez y once (F. 10 y 11), la notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a los folios diecisiete y dieciocho (F. 17 y 18), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana YELY JUANA SANCHEZ DUDAMEL.
En fecha 28 de Febrero de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 14 de Marzo de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano EDGAR ALBERTO RODRIGUEZ CASTILLO, en contra de la ciudadana YELY JUANA SANCHEZ DUDAMEL, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000135-2013 y se publicó siendo las 03:53 p. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-V-2008-002855