ASUNTO: KP02-V-2006-002873

DEMANDANTE: JULINES JOSEFINA BRIZUELA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.204.

ASISTIDA POR: Abg. GUSTASVO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: ARMANDO ANTONIO PINTO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.482.830.

BENEFICIARIO: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de Julio de 2.006, la ciudadana JULINES JOSEFINA BRIZUELA SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.204, asistida por el Abg. GUSTASVO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hijo (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de catorce (14) años de edad, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ARMANDO ANTONIO PINTO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.482.830, acompañó la presente causa con copia fotostática de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 21 de Julio de 2.006, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado, oír la opinión del beneficiario de autos, librar oficio al ente empleador del demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Consta a los folios ocho y nueve (F. 08 y 09), la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público y a los ciento ocho y ciento nueve (F. 108 y 109), las resultas de la notificación practicada al ciudadano ARMANDO ANTONIO PINTO COLMENAREZ.
En fecha 11 de Marzo de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 13 de Marzo de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana JULINES JOSEFINA BRIZUELA SIERRA, en contra del ciudadano ARMANDO ANTONIO PINTO COLMENAREZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000097-2013 y se publicó siendo las 10:42 a. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-V-2006-002873