REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003848

DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO PAREDES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.496.134

ASISTIDO POR: Abg. MARIANO JOSE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.176.

DEMANDADA: NARLETH JOSEFINA DELGADO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.374.059.

HIJO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03 de Diciembre de 2.012, el ciudadano JOSE FRANCISCO PAREDES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.496.134, asistida por el Abg. MARIANO JOSE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.176, presentó demanda por Obligación de manutención, en contra de la ciudadana NARLETH JOSEFINA DELGADO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.374.059, acompañó la presente causa con copia de la partida de la hija procreada, copias fotostáticas de la cédula de identidad del demandante, copia de recibo de pago policiales.
En fecha 12 de Diciembre de 2.013, se admite la demanda, se ordena la notificación a la Ciudadana YARIAGNI DANIELA PAREDES DELGADO. Consta a los folios nueve y diez (F. 09 y 10), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana YARIAGNI DANIELA PAREDES DELGADO.
En fecha 05 de febrero de 2013 este Tribunal deja constancia de que la ciudadana YARIAGNI DANIELA PAREDES DELGADO debidamente notificada.
En fecha 06 de febrero de dos mil trece se fija audiencia de mediación.
En fecha 25 de febrero de 2013 este tribunal deja constancia que los ciudadanos JOSE FRANCISCO PAREDES GARCIA y NARLETH JOSEFINA DELGADO PIÑANGO no comparecieron a la audiencia de mediación. En esta misma fecha se fija nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia.
En fecha 14 de marzo 2013 consigna diligencia el ciudadano JOSE FRANCISCO PAREDES GARCIA solicitando se tome en cuenta el merito favorable de los documentos que rielan en el expediente. En esta misma fecha se deja constancia que venció el lapso para promover pruebas y dar contestación en la presente causa.
En fecha 25 de marzo 2013 oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia este Tribunal deja constancia que los ciudadanos JOSE FRANCISCO PAREDES GARCIA y NARLETH JOSEFINA DELGADO PIÑANGO no comparecieron, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 477 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano JOSE FRANCISCO PAREDES GARCIA, en contra de la ciudadana NARLETH JOSEFINA DELGADO PIÑANGO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,


Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0733-2012 y se publicó siendo las 11:12 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez


LLA/SR/Jheicy.-