REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco (25) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001330

SOLICITANTE: EDDYMAR JOHANNA GOMEZ PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.292.355.

ASISTIDA POR: Abg. MIGUEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.

BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de trece (13) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte, introducida por la ciudadana EDDYMAR JOHANNA GOMEZ PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.292.355, asistida por la Abg. MIGUEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, en beneficio de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de trece (13) años de edad, que procreo de la union matrimonial que mantiene con el ciudadano EFREN YNGMAR OCHOA MAITA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-9.997.144, con domicilio desconocido, es el caso que desde hace doce (12) años abandono el hogar y no saben nada de el, por lo cual requiere autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Se admite la solicitud en fecha 21 de marzo de 2.013, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana EDDYMAR JOHANNA GOMEZ PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.292.355, para que tramite la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de trece (13) años de edad.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultas, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 723-2013 y se publicó siendo las 11:54 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001330