REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001239

Solicitantes: ANDRES FABIAN RIOS MONASTERIOS y VELENTINA TERESA HARTLIEP RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.333.711 y V-18.655.111, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* RIOS HARTLIEP, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la abogada Mariela Lameda, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Barquisimeto; a instancias de los ciudadanos ANDRES FABIAN RIOS MONASTERIOS y VELENTINA TERESA HARTLIEP RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-18.333.711 y V-18.655.111, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

“PRIMERO: El progenitor aportara como Obligación de manutención la cantidad MENSUAL de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) los cuales serán desglosados de la siguiente manera: SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre en especies como comida, carne, pollo, pescado, frutas, artículos de aseo personal, en beneficio del niño. TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en pago de academia de Fútbol, garantizándole al niño el derecho a la práctica del deporte. TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en pago mensual de transporte del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* desde su casa hasta su colegio y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los cuales el padre cancelara mensualmente en el Colegio del niño. SEGUNDO: en torno a los gastos que produzcan la compra de medicinas y consultas medicas, ropa, calzado serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno. TERCERO: Se establece como cuota especial en el mes de agosto para sufragar los gastos de uniformes, calzado y útiles escolares la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) los cuales el progenitor entregara a la madre en beneficio del niño. CUARTO: Se establece como cuota especial en el mes de diciembre para sufragar los gastos de ropa, calzado y juguete la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) los cuales el progenitor entregara a la madre en beneficio del niño. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El padre podrá compartir con el niño los fines de semanas alternos. El padre buscara al niño en su colegio los días viernes a las 5:30 p.m. hasta el domingo a las 6:00p.m. SEGUNDO: En las vacaciones de carnavales y semana santa el niño compartirá con sus progenitores de manera alternada. TERCERO: En la época decembrina el niño disfrutara con su padre 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre. CUARTO: En las vacaciones escolares el padre disfrutara la mitad del tiempo de las vacaciones con el niño. QUINTO: El padre podrá compartir con el niño el día miércoles de cada semana, buscándolo en la guardería a las 05:00pm y retornándolo al hogar materno los días jueves a las 6:30am”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* RIOS HARTLIEP, de cuatro (04) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 714-2.013 y se publicó siendo las 03:40 p.m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001239
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22-03-2013