REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000356

SOLICITANTES: EDUARDO PASTOR BENTANCOURT GOYO Y JANETH JOSEFINA AGÜERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.367.184 y V-7.353.037 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. RAFAEL DAVID MORENO Y JOSE ANTONIO QUINTERO, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo el Nº 108.606. Y 108.688.

HIJOS: PAOLA ANDREINA BENTANCOURT de trece (13) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 25 de Enero de 2.013, los ciudadanos EDUARDO PASTOR BENTANCOURT GOYO Y JANETH JOSEFINA AGÜERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.367.184 y V-7.353.037respectivamente, asistidos por los Abogados RAFAEL DAVID MORENO Y JOSE ANTONIO QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo los numeros 108.606. Y 108.688, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija de nombre PAOLA ANDREINA BENTANCOURT de trece (13) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 31 de enero de 2.013, y se ordenó oír la opinión de PAOLA ANDREINA BENTANCOURT, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 06 de febrero de 2013 no comparece la beneficiaria a manifestar su opinión en la presente causa.

Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha trece (13) de marzo de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de PAOLA ANDREINA BENTANCOURT; hija procreada en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.

UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos EDUARDO PASTOR BENTANCOURT GOYO Y JANETH JOSEFINA AGÜERO MORENO, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos EDUARDO PASTOR BENTANCOURT GOYO Y JANETH JOSEFINA AGÜERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.367.184 y V-7.353.037 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 19 de marzo de 1993, quedando anotada bajo el Nº 193, folio 254 vto. del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1993.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:

Primero: En relación a la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de PAOLA ANDREINA BENTANCOURT, será ejercida de forma conjunta por ambos padres.
Segundo: En cuanto a la Custodia de PAOLA ANDREINA BENTANCOURT, será ejercida por la madre ciudadana JANETH JOSEFINA AGÜERO
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar los padres acuerdan un régimen amplio, el padre compartirá con la adolescente de manera libre siempre y cuando no afecte las horas destinadas para el descanso, sueño, estudio, actividades extra escolares, de la niña garantizándole su espacio, privacidad.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00) lo cual comprende el pago relativo a colegio, manutención calzados y los demás gastos que se generen serán compartidos entre ambos padres.

De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.

Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 605-2013 y se publicó siendo las 02:44 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

LLA/SR/Jheicy.-