REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce (14) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003274
DEMANDANTE: YELITZA TERESA LOPEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.429.315
ASISTIDO POR: Abg. MARIA ANGELICA LOPEZ BAYONA Y KRIZALIDA CONSUELO MENDEZ FLORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 177.144 y 140.939.
DEMANDADO: AGUSTIN ANTONIO SANGRONIS CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.452.454.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de Octubre de 2.012, la ciudadana YELITZA TERESA LOPEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.429.315, asistida por el Abg. MARIA ANGELICA LOPEZ BAYONA Y KRIZALIDA CONSUELO MENDEZ FLORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 177.144 y 140.939, presentó demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en contra del ciudadano AGUSTIN ANTONIO SANGRONIS CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.452.454, acompañó la presente causa con copia de la resolución de Divorcio 185-A, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la demandante y el demandado.
En fecha 23 de Octubre de 2.012, se admite la demanda, se ordena la notificación del demandado y de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, y se fija la audiencia preliminar en fase de mediación. Se le requiere a la parte actora consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
Consta a los folios dieciséis y diecisiete (F. 16 y 17), las resultas de la notificación practicada al ciudadano AGUSTIN ANTONIO SANGRONIS CRESPO.
En fecha 07 de noviembre el tribunal deja constancia de que se dicta medida de embargo, llevado en el cuaderno x-2012-000105.
En los folios diecinueve y veinte (F.19 y 20), la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
En fecha 25 de enero 2013 la secretaria deja constancia de la notificación del demandado.
En fecha 28 de enero de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia de mediación.
En fecha 07 de febrero de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de mediación, se dejó constancia que la demandada no compareció a la referida audiencia, en fecha 08 de febrero 2013 se fija nueva oportunidad para la audiencia preliminar.
En fecha 01 de marzo de 2013 este Tribunal deja constancia que venció el lapso para promover pruebas y la contestación en la presente causa.
En fecha 12 de marzo 2013 siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia en fase de sustanciación se deja constancia que no comparecieron las partes, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 477 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Participación y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoado por la ciudadana YELITZA TERESA LOPEZ DURAN, en contra del ciudadano AGUSTIN ANTONIO SANGRONIS CRESPO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 588-2013 y se publicó siendo las 11:38 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Jheicy.-
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