REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce (14) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2011-000775

DEMANDANTE: JORWIN JOSE MORENO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.262.685.
DEMANDADOS: YURIMAR ROCIO GUTIERREZ TERAN y ROLANDO JAVIER RODRIGUEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.530.162 y V-17.307.483.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD-FILIACION (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

Se inició el presente procedimiento por demanda de Impugnación de paternidad que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano JORWIN JOSE MORENO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.262.685 en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2011 admite la demanda y ordena la notificación de los ciudadanos YURIMAR ROCIO GUTIERREZ TERAN y ROLANDO JAVIER RODRIGUEZ BRAVO, la publicación de un edicto y notificar a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 05 de mayo de 2011 el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YURIMAR ROCIO GUTIERREZ TERAN y en fecha 19 de mayo de 2011 la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Publico.
En fecha 28 de noviembre de 2.012, compareció el demandante ciudadano JORWIN JOSE MORENO REYES, antes identificado y presento diligencia mediante la cual expuso de forma voluntaria: “Informo a este Tribunal, que Desisto del presente asunto de Impugnación de Paternidad, solicito sea remitido al archivo, dándose por terminado este asunto, intentado por mi persona”.
Con esos antecedentes, esté Órgano Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el ciudadano JORWIN JOSE MORENO REYES, ha desistido del presente procedimiento.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por el demandante, ciudadano JORWIN JOSE MORENO REYES. Así se establece.

DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por la competencia establecida en el Artículo 177 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes y a tenor de lo previsto en los artículos 08 y 177 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial, HOMOLOGA el desistimiento de la Demanda de Impugnación de Paternidad, intentado por el ciudadano JORWIN JOSE MORENO REYES, ya identificado.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 578-2013 y se publicó siendo las 10:33 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2011-000775
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14-03-2013