REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, catorce (14) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000872
SOLICITANTES: FREDDY VIDAL SANCHEZ GUERRERO Y LISBET BETILDE GIMENEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.143.518 y V-10.778.265 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. ORLEIDA ARRIECHE, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 169.974.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente de diecisiete (17) y veinte (20) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 12 de marzo de 2.013, los ciudadanos FREDDY VIDAL SANCHEZ GUERRERO Y LISBET BETILDE GIMENEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.143.518 y V-10.778.265 respectivamente, asistidos por la Abg ORLEIDA ARRIECHE, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 169.974, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijas de nombres Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente de diecisiete (17) y veinte (20) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijas procreados en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 28 de febrero de 2.013, y se ordenó oír la opinión de Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 05 de marzo de 2013 comparece la beneficiaria a manifestar su opinión en la presente causa.

Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha doce (12) de marzo de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de las partidas de nacimiento de Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente; hijas procreadas en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.

UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos FREDDY VIDAL SANCHEZ GUERRERO Y LISBET BETILDE GIMENEZ MONTES, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos FREDDY VIDAL SANCHEZ GUERRERO Y LISBET BETILDE GIMENEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.143.518 y V-10.778.265 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 22 de noviembre de 1990, quedando anotada bajo el Nº 930, folio 432 vto, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1990.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:

Primero: En relación a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo.
Segundo: En cuanto a la Custodia de Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar será abierto, siempre que no interrumpa sus labores escolares.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales depositara en el Banco Bicentenario cuenta de ahorro Nº 1750391090014230235 a nombre de LISBET BETILDE GIMENEZ MONTES, ya identificada, los gastos médicos de vestir, escolares, serán compartidos 50% entre las partes.




De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.

Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 582-2013 y se publicó siendo las 10:01 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez




LLA/SR/Jheicy.-