REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-001347

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos EDGAR JACNNIEL JIMENEZ PERAZA y GERALDINE TORRES VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.186.417 y V-17.355.003 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada YANETH SANTIAGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.225. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio JIMENEZ TORRES, fue procreada una (01) hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* ; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: Conforme a lo establecido en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referidos al Régimen de Convivencia Familiar amabas partes de común acuerdo han decidido que en lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar el padre EDGAR JACNNIEL JIMENEZ PERAZA, podrá disfrutar junto a su hija las veces que ella así lo decida, entendiéndose que la madre no hará objeción a la solicitud de su hija, el padre podrá visitarla y compartir con ella en el lugar que de común acuerdo establezcan los padres. Con relación a las semanas de vacaciones, feriados del año, vacaciones de navidad y fin de año, serán igualmente a decisión de la niña. El padre podrá llamar y comunicarse telefónicamente con su hija, en la residencia que comparte con su madre, siempre dentro de un horario que no perturbe el descanso de la misma. Igualmente ambas partes han convenido que el padre no guardador del niño podrá colaborar y compartir con la niña previo acuerdo con la madre considerando los intereses y necesidades de la niña en su día a día, apoyando con su cuido y crianza entre otros.
SEGUNDO: En virtud de lo preceptuado en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el padre EDGAR JACNNIEL JIMENEZ PERAZA, contribuirá con los gastos de manutención, como lo ha venido haciendo regularmente hasta ahora, por lo que han acordado se fije la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, de igual forma han acordado que ambos padres contribuirán a los gastos de la niña en lo concerniente a educación, cultura y atención médica en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: Ambos padres ejercerán de manera conjunto la patria potestad y la responsabilidad de crianza, la custodia será ejercida por la madre..

CUARTO: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal declaran expresamente que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes de fortuna, por tanto no hay nada que separar ni liquidar.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos EDGAR JACNNIEL JIMENEZ PERAZA y GERALDINE TORRES VILLANUEVA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente decreto que las partes soliciten una vez provean las copias simples para su debida certificación.

Dada, firmada, sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 14 de marzo de 2012. Años: 201º y 153º.

La Juez Tercera de Primera Instancia De Mediación y Sustanciación



Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 626-2012, se publicó siendo las 10:34 a.m.
La Secretaria


AEA/carlos.-
Separación de Cuerpos y Bienes