REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002975
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA BENITEZ CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V—15.729.329, de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS MIGUEL SILVA GODOY, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.435.917 .
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)

Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

En fecha 26 de septiembre de 2011, la ciudadana MARIA ALEJANDRA BENITEZ CAMACARO ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano LUIS MIGUEL SILVA GODOY; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de la hija procreada.
En fecha 09 de octubre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada
En fecha 07 de enero de 2013, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, MARIA ALEJANDRA BENIYEZ CAMACARO y LUIS MIGUEL SILVA GOYO., ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
“Primero: El padre aportará en dinero la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA (Bs. 950,00) en dinero efectivo cuya cantidad depositará en la cuenta de la entidad bancaria Banesco, cuya titular es la madre.
Segundo: El padre continuará aportando la totalidad del gasto de colegio, útiles escolares.
Tercero: El padre contribuirá para los gastos de útiles escolares y uniformes durante el mes de agosto de 2013.
Cuarto: el padre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00) adicional a la cuota mensual fijada”

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA),, ya identificada, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 06 de febrero de 2013, por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA BENIYEZ CAMACARO y LUIS MIGUEL SILVA GOYO, ya identificados, en beneficio de a hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) logrado en audiencia de mediación por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete días del mes de Febrero de 2013.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 388-2013 y se publicó siendo las 10:40 a.m.



LA SECRETARIA,



OMO/Diana.-