REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de marzo de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-003471

DEMANDANTE: CINDY CHRISTINA HERRERA TONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.626.158, de éste domicilio
DEMANDADO: GUSTAVO ELIEZER SILVA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.599.068, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ogrado en audiencia de mediación

En fecha 01 de noviembre de 201, la ciudadana CINDY CHRISTINA HERRERA TONA, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención en contar del ciudadano GUSTAVO SILVA.
En fecha 06 de noviembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demanda.
Certificada la notificación de la parte demandada, en fecha 28 de enero de 2013, en fecha 29 de enero de 2013 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia especial entre las partes, CINDY CHRISTINA HERRERA TONA y GUSTAVO ELIEZER SILVA MENDOZA, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: El padre ofrece cancelar en beneficio del niño la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00).
Segundo: El padre ofrece cancelar la mitad del colegio.
Tercero: Con respecto a los gastos médicos y medicinas que no cubra el seguro privado que goza con ocasión al trabajo del padre, será cubierto por los padres en partes iguales.
Cuarto: Para los meses de agosto, para cubrir los gastos escolares el padre ofrece cancelar el 20% del bono vacacional integral.
Quinto: Para los meses de Diciembre de cada año, el padre ofrece cancelar el 20% de lo que percibe del bono de aguinaldos integral.

Con respecto al régimen de Convivencia Familiar, llegan al siguiente acuerdo:

Primero: El niño compartirá con el padre un fin de semana cada quince días buscándolo en el hogar materno los días viernes a las 7:00 de la noche hasta el día lunes en horas de la mañana.
Segundo: Con respecto a los días feriados, carnaval, semana santa, diciembre será compartidos por ambos padres y de manera alterna, en el sentido que si la madre disfrutó con su hijo carnaval, el padre disfrutará con su hijo la semana santa; así mismo en diciembre, si la madre disfruta la semana del 24 de Diciembre, el padre disfruta los 31 de Diciembre, alternándose en los años sucesivos.
Tercero: El día del padre con el padre, el día de la madre disfrutará con la madre, el día del cumpleaños del padre el niño disfrutará con el padre, el día del cumpleaños de la madre lo disfrutará con su madre.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente ya identificada, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 20 de marzo de 2013, por los ciudadanos CINDY CHRISTINA HERRERA TONA y GUSTAVO ELIEZER SILVA MENDOZA, ya identificados, en beneficio del hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente logrado en audiencia de mediación por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario

Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 21 días del mes de marzo de 2013.- Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 796-2013 y se publicó siendo las 02:07 p.m.
LA SECRETARIA,



OMO/Diana.-