REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2013
202º y 154°

ASUNTO: KP02-S-2009-001628
SOLICITANTES: YASNILEY YOVANINNA MUJICA y HERMES GUSTAVO FERNANDEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.573.304 y V-12.534.373, respectivamente, de éste domicilio
BENEFICIARIOS: ATZIN SATISH y ARLES GALE
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 09 de febrero de 2009, los ciudadanos YASNILEY YOVANINNA MUJICA y HERMES GUSTAVO FERNANDEZ, ya identificados, presentaron solicitud de homologación de obligación de manutención, el cual fue homologado en fecha 05 de marzo de 2009.
En fecha 18 de enero de 2012, se ORDENO EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO de la sentencia de fecha 05 de marzo de 2009.
En fecha 19 de febrero de 2013, se dictó medida de retención de la totalidad de prestaciones sociales del obligado a los fines de cubrir la deuda del obligado, así como la retención de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, YASNILEY YOVANINNA MUJICA y HERMES GUSTAVO FERNANDEZ, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:

Primero: desde el mes de Diciembre de 2008, hasta el mes de Febrero del año 2013, el padre adeuda a razón de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), según sentencia dictada en fecha 05 de marzo del año 2009, que homologa el acuerdo suscrito por las partes en Diciembre del 2008, previa confrontación con los depósistos y facturas presentadas en este acto, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 37.448,00)
Segundo: de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo de la sentencia, el padre adeuda la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 7.200,00) por concepto de actividades extracurriculares de los niños FERNANDEZ MUJICA.; para un total general adeudado por el padre de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO (Bs. 44.648,00).
Llegando los padres al siguiente acuerdo con respecto al monto de la deuda.
Primero: se acuerda cancelar la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 20.824,00) cuya suma será descontada de manera inmediata y en único pago a cargo de las prestaciones sociales acumuladas del obligado de autos.
Segundo: se acuerda oficiar al patrono a los fines de que descuente cada año de su bono vacacional y utilidades de fin de año, lo equivalente al 25% de lo percibido por esos conceptos, hasta completar la suma adeudada de TRECE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 13.414,00).
Tercero: se acuerda depositar 20 Cuotas consecutivas mensuales, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, hasta completar la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 10.410,00)
Ambos padres acuerdan que con estos pagos, no se adeudan mas nada por obligación de manutención hasta el mes de febrero del año 2013.”

Con respecto al acuerdo celebrado por ambos padres en fecha 08 de Diciembre del año 2013, homologado en el mes de marzo de 2009, ambos padres acuerdan que en lo que respecta a los gastos extraordinarios, el padre a los fines de colaborar con esos gastos, acuerda pagar una sola actividad extracurricular de todas las actividades extracurriculares que la madre decida inscribir a sus hijos.
Se mantiene incólume el numeral primero del acuerdo sentenciado.”

Al respecto, se hace necesario transcribir los términos del mencionado acuerdo homologado en fecha 05 de marzo de 2009:

Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) QUINCENALES, el cual será entregado directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
Segundo: Los gastos relacionados con medicina –médicos, útiles escolares, uniformes, ropa- calzado y otros gastos se realizará de manera compartida por ambos padres en beneficio de los niños.
Tercero: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos.

En consecuencia, visto el acuerdo celebrado, se acuerda dejar sin efecto la medida de retención provisional ordenada en fecha 19 de febrero de 2013, y en consecuencia, se ordena el levantamiento de las mismas, las cuales consisten en retención de la totalidad de prestaciones sociales del obligado a los fines de cubrir la deuda del obligado, así como la retención de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, a los efectos de oficiar al ente empleador participándole la presente decisión y la revocatoria de aquella. Líbrese oficio

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los hijos ATZIN SATISH y ARLES GALE, ya identificados, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 27 de febrero de 2013, por los ciudadanos YASNILEY YOVANINNA MUJICA y HERMES GUSTAVO FERNANDEZ, ya identificados, en beneficio de los hijos ATZIN SATISH y ARLES GALE logrado en audiencia especial por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 20 días del mes de marzo de 2013.- Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 768-2013 y se publicó siendo las 01:18 p.m.
LA SECRETARIA,



OMO/Diana.-