REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
ESTADO LARA - BARQUISIMETO
Barquisimeto, 20 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000195
SOLICITANTE: ELIZABETH COROMOTO GONZALEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.771.518, de éste domicilio.
BENEFICIARIA: EDGLIRETH ANTONIETA JIMENEZ GONZALEZ, de 15 años de edad, y YEXON JIMENEZ GONZALEZ, mayor de edad.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 17 de enero de 2013, compareció la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GONZALEZ DE JIMENEZ,, ya identificada, actuando en nombre de sus hijos presentó escrito en el cual solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus EDGAR ANTONIO JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 7.371.982 y quien falleció el día 02 de diciembre de 2012; Acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios y copia certificada de acta de matrimonio..
En fecha 01 de febrero de 2013, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 08 de febrero de 2013, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos NAILET COROMOTO ARANGUREN DE JIMENEZ y WALDEMAR ANTONIO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.371.560 y V-9.552.426, respectivamente.
En fecha 08 de febrero de 2013, compareció el ciudadano YEXON JIMENEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.324.326, quien manifestó su conformidad con la presente causa.
En fecha 28 de febrero de 2011, se consignó cartel debidamente publicado en la presente causa.
En fecha 19 de marzo de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto publicado en la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus EDGAR ANTONIO JIMENEZ, la partida de nacimiento de los beneficiarios, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, las declaraciones de los testigos ciudadanos NAILET COROMOTO ARANGUREN DE JIMENEZ y WALDEMAR ANTONIO RODRIGUEZ, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente es aplicando el interés superior de los niños, declarar continuadores jurídicos del causante a la adolescente EDGLIRETH ANTONIETA JIMENEZ GONZALEZ, al ciudadano YEXON MIGUEL JIMENEZ GONZALEZ y a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GONZALEZ viuda de JIMENEZ, salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA

DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 825 del Código Civil Venezolano; DECLARA a la adolescente EDGLIRETH ANTONIETA JIMENEZ GONZALEZ, al ciudadano YEXON MIGUEL JIMENEZ GONZALEZ y a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GONZALEZ viuda de JIMENEZ, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de EDGAR ANTONIO JIMENEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de presente decisión a los interesados y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 20 de Marzo de 2013. Años: 202º de la independencia y 154º de la Federación-.

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 763 -2.013, siendo las 11:09 a.m.
LA SECRETARIA

KP02-J-2013-195
OMO/Diana