REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001167
Solicitantes: RUDY ADRIANA JIMENEZ COLMENAREZ y NELVIS ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.505.371 y V-16.750.449, respectivamente.
Beneficiario: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVISO DELFIN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos RUDY ADRIANA JIMENEZ COLMENAREZ y NELVIS ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.505.371 y V-16.750.449, respectivamente; en beneficio de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, entregados a la madre y ella le firmará un recibo como constancia de su cumplimiento. Igualmente, el padre aportará lo conducente al cincuenta por ciento (50 %) de la inscripción en el colegio de la niña, que alcanza a MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes médicos, medicamentos, consultas médicas, vestidos y calzados, gastos decembrinos (estrenos y niños Jesús), útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, cada uno en un cincuenta por ciento (50 %).
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 720-2013 y se publicó siendo las 01:59 p.m.

La Secretaria






OM/Diana