REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001149
Solicitantes: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DE MORALES y VICTOR ESEQUIEL MORALES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.598.077 y V-13.464.109, respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ DE MORALES y VICTOR ESEQUIEL MORALES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.598.077 y V-13.464.109, respectivamente; en beneficio de los niños Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) QUINCENALES, para alimentos, depositados en cuenta bancaria de la madre los días 16 y 02 de cada mes; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los gastos de ropa, pasajes del niño, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniforme y útiles escolares, recreación, cultura y deporte y los demás gastos que se generen.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 724-2013 y se publicó siendo las 02:34 p.m.

La Secretaria


OM/Diana