REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001014

Solicitantes: JOSE ANTONIO RIERA CUMARE y NAILET TIBISAY PASTRAN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.795.847 y V-20.017.022, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el ciudadano ANGEL ROSENDO PETIT, en su condición de Fiscal auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos JOSE ANTONIO RIERA CUMARE y NAILET TIBISAY PASTRAN BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.795.847 y V-20.017.022, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes) este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre mandará a buscar a la niña con un familiar dos días a la semana, los martes y jueves a las 04:00 pm y retornará a las 08:00 pm, los fines de semana serán alternados entre los padres, pudiendo mandar a buscar a la niña con un familiar de su confianza desde el viernes después que salga del Colegio y pernoctará y pernoctaría con el hasta el sábado en la tarde 07:00 pm, lo alterna, pudiendo variar de acuerdo a la actividad laboral de la madre, en el sentido que el padre pudiera buscarlo el sábado a las 09:00 am con pernocta hasta el domingo a las 06 pm.
SEGUNDO: Carnavales, semana Santa, semanas del 24 y 31 de diciembre serán alternos entre los padres, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, día del niño los dos padres tratarán de compartir con el niño.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 706-2013 y se publicó siendo las 09:06 am.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


OM/Diana