Solicitantes: RUTH DAYANA CAMACARO y JOSE RODOLFO ARRAEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.859.447 y V-20.718.256, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos RUTH DAYANA CAMACARO y JOSE RODOLFO ARRAEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.859.447 y V-20.718.256, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre compartirá con su hijo dos fines de semana al mes alternados con la madre, desde el día viernes a las 04:00 de la tarde que lo buscará en el hogar materno hasta el domingo a las 04:00 de la tarde que lo reintegrará al hogar materno; día del padre con el padre y día de la madre con la madre, carnaval con el padre desde el fin de semana y semana santa con la madre, los días 31 de diciembre y 01 de enero con el padre en el mismo horario de los fines de semana; en vacaciones de escolares el niño estará una semana con cada progenitor con pernocta.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 14 de Marzo de 2013.Años: 202º y 154º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 703-2013 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
OM/Diana
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