REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: Nº KP02-J-2013-000632
Solicitante: YELITZA DEL CARMEN FAEZ PALMA, cedula de identidad Nº 13.329.475, domiciliada en Barquisimeto estado Lara
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 07 de febrero de 2013, la ciudadana YELITZA DEL CARMEN FAEZ PALMA ya identificada, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.310.556, fallecido, deja a favor de sus hijos beneficios económicos, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los niños de autos, según consta en declaración de Únicos y Universales Herederos de fecha 06 de agosto de 2012, y aclaratoria de fecha 18 de septiembre de 2012, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del estado Lara, para gestionar el cobro de los beneficios dejados por el ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GIMENEZ, para sus herederos.; específicamente, los beneficios laborales y económicos que correspondían al de cujus, tales como: prestaciones sociales, pensión ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y demás beneficios laborales de los cuales el de cujus era acreedor, así como el cobro de la cuota parte de cualquier cantidad de dinero en las cuentas bancarias del mismo; Acompañó su solicitud con copia simple de la declaración de Únicos y Universales herederos, copia de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 21 de febrero de 2013, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En fecha 04 de Marzo de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria en la presente causa, en la cual, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, declarándose CON LUGAR la autorización para el cobro de los beneficios dejados por el de cujus.

Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 11 al 15 de autos, consta que los niños de autos, fueron declarados conjuntamente con sus hermanos, únicos y universales herederos, del causante JUAN CARLOS RODRIGUEZ GIMENEZ, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 06 de agosto de 2012, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 517 ejusdem, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN FAEZ PALMA ya identificada para tramitar el cobro de: prestaciones sociales, pensión ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y demás beneficios laborales de los cuales el de cujus era acreedor, así como el cobro de la cuota parte de cualquier cantidad de dinero en las cuentas bancarias dejados por el de cujus a favor de sus hijos y que le pertenecen en calidad de herederos.
Se le advierte a la solicitante, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Marzo de 2013. Años 202° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 680-2.013, siendo las 08:54 a.m.
LA SECRETARIA



KP02-J-2013-000632
OMO/Diana