REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintidós (22) de Marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001354
Solicitantes: GENESIS ANNAHY GUDIÑO MUJICA Y EDWARD ALEXANDER RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.668.144 y 20.473.549 respectivamente.
Beneficiario: NIÑO EIKER ALEXANDER de cuatro (04) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la fiscal 15º del ministerio publico; asistiendo a los ciudadanos GENESIS ANNAHY GUDIÑO MUJICA Y EDWARD ALEXANDER RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.668.144 y 20.473.549 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

UNICO: La madre compartirá con su hijo los día domingo desde las nueve de la mañana (09:00AM) que lo buscara en el hogar paterno hasta las seis de la tarde (06:00PM) que lo reintegrara al hogar paterno; En las épocas de carnaval y semana santa el niño compartirá con su padre y madre de manera alterna comenzando este año 2013 la semana santa con el padre, día del padre con el padre y día de la madre con la madre; En épocas decembrinas el niño compartirá con la madre desde el día 23 de diciembre que lo buscara en el hogar paterno, hasta el día 26 de diciembre a las nueve de la mañana (09:00AM) que lo regresara al hogar paterno.



Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario NIÑO EIKER ALEXANDER de cuatro (04) años edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal 15º del ministerio publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 761-2013 y se publicó siendo las 01:55 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-001354
22/03/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-