REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Veinte (20) de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003233
DEMANDANTE: XIOMARA SOLIMAR SAGOVIA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-12.707.787.
DEMANDADO: GUSTAVO SILVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-12.849.249.
Beneficiario: Niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Los hechos:
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2012, la ciudadana: XIOMARA SOLIMAR SAGOVIA ZERPA, presenta por ante este Tribunal demanda por partición de la comunidad conyugal, en contra del ciudadano: GUSTAVO SILVA GARCIA, en beneficio del niño: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación del ciudadano: GUSTAVO SILVA GARCIA.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, la Secretaria del Tribunal Primero de Primara instancia de Mediación y sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dejo constancia que fue notificado el ciudadano: GUSTAVO SILVA GARCIA por vía de notificación en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2013 se fija la fecha para la realización de la audiencia de mediación.
En fecha quince (15) de marzo de 2013, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes en juicio, ciudadanos: XIOMARA SOLIMAR SAGOVIA ZERPA y GUSTAVO SILVA GARCIA.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en que consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la partición de la comunidad conyugal, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
Primero: Las partes indican que el inmueble constituido por: Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida identificada con el Nº A1-4, ubicada en la Urbanización “Tierras del Sol I” sector Valle Real I Etapa, jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de CIENTO CUATRENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (148.80 MTS) con un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (71.29 MTS) dentro de los siguientes linderos; Norte: En nueve metros con treinta centímetros (9.30 mts) con calle A-1. Sur: en nueve metros con treinta centímetros (9.30 mts) con parcela A-5. Este: en dieciséis metros (16 mts) con parcela A1-3, y oeste en dieciséis metros (16 mts) con parcela A1-5. En la mencionada casa le corresponde un porcentaje de parcelamiento de CERO PUNTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS POR CIENTO (0,8662%) según consta en documento protocolizado en la oficina subalterna de registro de distrito del municipio Palavecino del estado Lara en fecha siete (07) de abril de 2004, quedando anotado bajo el numero 06, folio 1 al 6, protocolo primero, tomo tercero, le ceden sus derechos patrimoniales sobre el inmueble a favor del hijo común Carlos Alejandro Silva Segovia. Las partes indican que reposa deuda actual sobre el inmueble por la Hipoteca suscrita, la cual procederán a la cancelación inmediata de la misma, siendo que cada progenitor pagara la mitad de la deuda, es decir un cincuenta por ciento (50%) cada uno, una vez que se encuentre la liberación de la hipoteca por ante la Entidad Bancaria Banesco, procederán a formalizar la cesión de derechos por ante el Registro Subalterno a favor del hijo. Tal inmueble será ocupado por el hijo, en compañía de su madre Xiomara Solimar Segovia Zerpa, pasado como sean sesenta (60) días continuos del siguiente acto y del cumplimiento de las anteriores estipulaciones, correspondiéndole al padre desocupar el mismo.
Segundo: Las partes indican que el vehículo Fiesta Power, año 2006, placa AB079VK, no pertenece a la Comunidad Conyugal, por lo cual nada debe adjudicarse al respecto.
Tercero: El vehículo Mercedes Benz año 2005, placa Nº 04X-VAR, se adjudica plenamente y a su entera disposición al ciudadano Carlos Gustavo Silva García, titular de la cédula de identidad Nº 12.849.249.
Cuarto: El vehículo Wolkswagen Space Fox, año 2007, placa Nº DCZ-76D, será adjudica plenamente y a su entera disposición a la ciudadana Xiomara Solimar Segovia Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº 12.707.787.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de Mediación es garantizar de los derechos del beneficiario de autos, ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión de la beneficiaria de autos:
Respecto a la Opinión de la adolescente, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del beneficiario de autos prescinde de oír la opinión del niño: CARLOS ALEJANDRO SILVA SAGOVIA.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, de tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en cuanto a la partición de la comunidad conyugal es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de partición de partición de la comunidad conyugal celebrado entre las partes ciudadanos: XIOMARA SOLIMAR SAGOVIA ZERPA y GUSTAVO SILVA GARCIA, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de marzo de Dos mil trece. Año 202º y 154º

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 714/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 05:02 p.m.



El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Motivo: Partición y liquidación de la comunidad conyugal.
KP02-J-2012-003233
20/03/2013
3/3
IVBT/CAB/ Robersi.-