REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2010-004321
DEMANDANTE: YODALIS DEL VALLE MARTÍNEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.264.378.
DEMANDADO: JESUS MARIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-7.981.440, de este domicilio.
Beneficiario: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, se recibió escrito presentado por la ciudadana: YODALIS DEL VALLE MARTÍNEZ LUCENA, plenamente identificada, en autos asistida por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, quien demando por inquisición de paternidad al ciudadano: JESUS MARIA COLMENARES, a objeto de que reconozca el vínculo filial paterno existente entre su persona y la prenombrada niña.
La demandante acompaño junto con la demanda copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
Admitida la demanda en fecha veintinueve (29) de noviembre del 2.010, se ordeno la notificación del demandado, oír la opinión de la beneficiaria y librar un edicto.
En fecha 30 de enero de 2012 la Fiscal 15º Encargada del Ministerio Publico del estado Lara consignó copia certificada de partida de nacimiento de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA elaborada por el Registro Civil del municipio Moran del estado Lara anotada bajo el Nº 817 del año 2009 en la cual se aprecia el reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano Jesús Maria Colmenares en beneficio de la niña de autos.
Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO: La acción incoada por la ciudadana: YODALIS DEL VALLE MARTÍNEZ LUCENA, se intenta con la finalidad de establecer la paternidad del ciudadano: JESUS MARIA COLMENARES respecto a la niña: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, no obstante en el curso del proceso el demandado admitió la paternidad la cual constituye el hecho objeto de la pretensión de la parte demandante y objeto principal de la acción por lo cual esta juzgadora atendiendo a las previsiones del articulo 232 del Código Civil, procede a decidir la presente causa visto como ha sido el reconocimiento de la paternidad por parte del ciudadano: JESUS MARIA COLMENARES, de manera espontánea por ante el Registro Civil del municipio Moran del estado Lara, según consta en partida de nacimiento consignado bajo el folio Nº once (f.11) de este expediente, respecto al reconocimiento de la paternidad, existiendo mandamiento legal expreso para dar por terminado el proceso pronunciado al Reconocimiento de paternidad respecto a la niña: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, por el demandado por lo que a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y decidir con la celeridad del caso, esta juzgadora procede a realizar el pronunciamiento legal.
Esta juzgadora estando en presencia de un Reconocimiento voluntario de paternidad realizada por el ciudadano: JESUS MARIA COLMENARES, conforme lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, por cuanto el demandado manifestó que reconocía a la niña: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, como su hija en forma personal y voluntaria por ante el Registro Civil del municipio Moran del estado Lara, siendo que hubo un cese de la pretensión en su naturaleza contenciosa debe proceder a declarar CON LUGAR la filiación paterna de la niña: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, respecto a su padre el ciudadano: JESUS MARIA COLMENARES, y dar por terminado el proceso con los pronunciamientos correspondientes, de conformidad con el artículo 232 ejusdem, por lo que en lo sucesivo deberá tenerse a la niña: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, como hija del mencionado ciudadano con todos los efectos legales que de el derivan, y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana: YODALIS DEL VALLE MARTÍNEZ LUCENA, en nombre y representación de su hija, la niña: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, contra el ciudadano: JESUS MARIA COLMENARES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 y 218 del Código Civil y conforme lo establecido en el articulo 508 del Código Civil, por haberse efectuado el Reconocimiento Voluntario del progenitor respecto de la beneficiaria.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de marzo del año Dos Mil Trece. Años 202° y 154°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones
Se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el Nº 710-2013, siendo las 08:37 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones
KP02-V-2010-004321
20/03/13
IVBT/CAB/Rene.-
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