REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Trece (13) de Marzo dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000097


Solicitante: SUSANA INES CARRILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.725.780.
Asistida Por: Abg. PEDRO ARISTEGUIETA, inscrito en el I.P.S.A. Nº 4.071.
Beneficiarios: Ciudadana ANA MARIA GONZALEZ DE CARRILLO, ANA DOLORES CARRILLO GONZALEZ Y ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), de cincuenta y tres (53) veintidós (22) y dieciséis (16) años de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha diez (10) de enero del 2013, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana: SUSANA INES CARRILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.725.780, debidamente asistida por: Abg. PEDRO ARISTEGUIETA, inscrito en el I.P.S.A. Nº 4.071, a los fines de solicitar en beneficio de su madre Ciudadana ANA MARIA GONZALEZ DE CARRILLO y de sus hermanas Ciudadana ANA DOLORES CARRILLO GONZALEZ y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), declaración de Únicos y Universales Herederos del De cujus: FRANCISCO LUIS CARRILLO VACCARI, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-7.308.927, y quien falleció el día ocho (08) de diciembre del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 322, del Libro de Registro de Defunciones del año 2012, y quien en vida era esposo de la Ciudadana ANA MARIA GONZALEZ DE CARRILLO y padre de la Ciudadana ANA DOLORES CARRILLO GONZALEZ y ADOLESCENTE ANA PAULA CARRILLO GONZALEZ, se acompañó la misma con la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento de la Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y copia fotostática de las cedulas de identidad.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2013, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos que presente el solicitante, asimismo se acordó la publicación de un único Cartel, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.

En fecha ocho (08) de febrero de 2013, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: JOSE RAFAEL SEQUERA ORTIZ Y ALEJANDRINA YEPEZ CORTEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.242.705 y V-5.435.751, respectivamente.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2013 se deja constancia del vencimiento del cartel en cual fue consignado en fecha dieciocho (18) de febrero de 2013.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: FRANCISCO LUIS CARRILLO VACCARI y la copia certificada de la partida de nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la Ciudadana ANA MARIA GONZALEZ DE CARRILLO, ANA DOLORES CARRILLO GONZALEZ y SUSANA INES CARRILLO GONZALEZ, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a (identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a las Ciudadanas ANA MARIA GONZALEZ DE CARRILLO, ANA DOLORES CARRILLO GONZALEZ y SUSANA INES CARRILLO GONZALEZ UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de FRANCISCO LUIS CARRILLO VACCARI.

Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, trece (13) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 653/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:16 p.m.



El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Motivo: Únicos y Universales Herederos.
KP02-J-2013-000097
13/03/2013
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IVBT/CAB/ Robersi.-