ASUNTO: FP02-J-2013-000177
RESOLUCION Nº PJ0822013000030
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 21-02-2013, suscrita por los ciudadanos: RENY ANTONUIO CORCEGA SALAS y VALERIA ELENA ARMAS HERRERA, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado WALFREDO MÉNDEZ ARAY Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio 03; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.

La Jueza (1º) de Mediación,

Dra. Gloria Josefina Montenegro

La Secretaria de sala



En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria de sala





GJM/Daisy Torres