REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veinte de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2012-000054

En la Demanda Funcionarial incoada por la ciudadana MAXIMA ESBELIA MUÑOZ MATUTE contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de abril de 2012 la parte demandante fundamentó su pretensión contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, pretendiendo el pago de veintitrés mil ochocientos veintidós bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 23.822,46) por concepto de intereses moratorios e indexación o corrección monetaria correspondiente a sus prestaciones sociales, intereses moratorios que devengue la suma demandada hasta su efectivo pago y costos y costas procesales.

I.2. Mediante sentencia dictada el treinta (30) de abril de 2012 se admitió la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el veinticinco (25) de mayo de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.4. El veintisiete (27) de noviembre de 2012 se recibieron las resultas proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. Mediante escrito presentado el siete (07) de enero de 2013 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda y negó la procedencia de la pretensión incoada en contra de su representada.

I.6. De la Audiencia Preliminar. El cuatro (04) de marzo de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Tibisay Lara, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y los abogados Tomás Clark y Fraymar Hernández, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.7. Mediante escrito presentado el cuatro (04) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte demandada promovió documentales.

I.8. Mediante escrito presentado el once (11) de marzo de 2013 la representación judicial de la parte demandante promovió documentales.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el cuatro (04) de marzo de 2013, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas los cuales transcurrieron durantes los días 05, 11, 12, 13, 14 de marzo de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 15, 18 y 19 de marzo de 2013.

II.3. Estando dentro del lapso legalmente previsto, este Juzgado admite las pruebas documentales promovidas por la parte demandante por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/hgl