República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º del
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-016184

SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
ART. 375 COPP

Jueza Unipersonal: Dra. Maria Elisa Bencomo Pirela

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal 104º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. Luz Marysol Florez Villamizar.

Víctima: N.A.H.B se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

Apoderada Judicial: Praxedis del Carmen Acevedo Ramírez titular de la cédula de identidad Nº V-16.267.637, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Matricula 157.501, con domicilio Procesal en La Hoyada, Edificio 888, Piso 2, apartamento 2-2, Municipio Libertador.

Acusado: Jackson Manuel Perdomo Bolivar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.603.791, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 10-12-1974, de 38 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción Superior, ocupación Actuario en una Empresa de Seguro, hijo de Luisa Aurora Bolívar (V) y Manuel Perdomo (V) residenciado en la Urbanización Lebrun, Edificio Lebrun, Torre C, Piso 5, apartamento 333, Av. Francisco de Miranda, Parroquia Petare, Municipio Sucre

Defensa Privada: Roder Elias Cardenas Castillo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Matricula 110.752, con domicilio Procesal en la: Urbanización La California, Avenida La Haya, Quinta Zori, Municipio Sucre, Estado Miranda. Número Telefónico: 0416-621.21.31 y 0212-272.90.62

Secretaria: Abg. Gabriela Rattia Larez
CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO


La Fiscalía Centésima Cuarta (104º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento acusación contra el ciudadano Jackson Manuel Perdomo Bolívar, por considerarlo responsable de la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña sin Penetración previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en agravio de la niña N.A.H.B de quien se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal 04º de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.

El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye el delito arriba referido, está representado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio como los suscitados en fecha en fecha 30 de Marzo de 2012 siendo aproximadamente las siete horas de la noche, el ciudadano JACKSON MANUEL BOLÍVAR PERDOMO, aprovechando que su madre ciudadana LUISA BOLIVAR, cuidaba a los niños N.A.H.B de tres años de edad ( de sexo femenino) y a su hermanito de cuatro años, bajó con estos al área de estacionamiento del edificio donde residían tanto él como los niños y allí dejó jugando al niño con el volante del vehiculo diciéndole a éste que jugara, simulando que manejaba la camioneta propiedad de su pareja, mientras este se distraía aprovecho en la parte de atrás del mencionado vehiculo, para bajar la ropa que la niña tenia puesta en ese momento, específicamente un short y su pantaleta, lo cual evidentemente facilitaba la rapidez de su acción, procedió a sacarse el pene, mostrárselo a la niña y tocando sus genitales e incluso pasando su lengua por las nalgas de la niña, llegando incluso a acostar a esta en una almohada que tenia en la camioneta, abusando de este modo de la niña, vulnerando su confianza, la que obviamente tenia al no oponer ninguna resistencia en salir con este ciudadano y su hermanito, dejando en ella secuelas, pues él era una persona con quien ella tenia cierta familiaridad ya que vivía en la casa de la señora que para el momento era su niñera, siendo su hijo violentando también la confianza que su madre le había dado al permitir que se llevara a los niños solo al estacionamiento, ya que presuntamente iban a buscar unas bolsas de mercado. Luego de terminado su accionar donde froto a la niña en sus partes intimas, le pidió disculpas y le dijo que no lo volvería a hacer. Siendo esta situación tan desagradable para la niña, que no dudo en contárselo a sus padres una vez que tuvo oportunidad de estar con ello en su residencia, lo cual quedó acreditado científicamente con la opinión calificada de la ciudadana Yelicza Villarroel, Psicóloga adscrita a la Unidad Técnica Especializada para a la Atención Integral de Víctimas Mujeres Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, quien observo en la victima: “…(…) le fue practicada a la niña N.A.H.B, de tres (03) años de edad donde entre otras se lee en el relato de la niña: “Jackson estaba en la casa y fuimos a la camioneta a buscar sus bolsas y después es que Jackson dijo que no voltee a Ramsés. Yo estaba atrás y él me acostó en la almohada, él se bajó el cierre se sacó su pene, me bajó la pantaleta y los pantalones y me puso su pene aquí en mi Totona. Me saco la lengua la paso por aquí por el culito y en la Totona (señala sus genitales). Una, dos, tres veces lo hizo, lo hizo en el cuarto de él, me metía el dedo por la Totona y se sacaba el pene. Es malo porque Jackson me hizo eso”.
En los resultados de la Evaluación se lee: Para el momento de la valoración y de acuerdo a la ejecución de la niña se obtuvieron los siguientes resultados: Madurez de la percepción e integración viso-motriz adecuada, no se evidencian signos significativos de Daño Orgánico Cerebral. Se identifica y estereotipa con las conductas de su sexo. Proyecta indicadores emocionales relacionados con ansiedad, agresividad, rabia, tristeza, miedo inquietud, agitación, confusión, impresión desconfianza y angustia. En sus relaciones interpersonales muestra agresividad, inseguridad, temor al rechazo, necesidad de protección y de ayuda, reflejando sensación de incertidumbre. Indicadores emocionales y de la conducta frecuentemente presentes en niñas en situación de abuso sexual: ansiedad, tristeza, miedo a dormir y estar sola, terrores nocturnos, ansiedad ante la separación, enuresis (conducta regresiva) masturbación, rebeldía, miedo cambios drásticos de humor, rebeldía, peleas y disgustos con familiares, aislamiento, timidez, desconfianza, terrores nocturnos, rebeldía e hiperactividad”
Y en sus conclusiones se lee: “Niña de 4 años de edad que para el momento y de acuerdo a los resultados obtenidos muestra indicadores emocionales y de la conducta habituales y frecuentemente presentes en niños que han sido abusados sexualmente con intensificación de la sintomatología e hipersensibilidad frente a estímulos del medio que se asocian o simbolizan el trauma, mostrando estado de indefensión e impacto en su estado emocional, revelando trastorno de estrés postraumático como consecuencia de la excitación del aparato sexual en forma prematura generando traición a la confianza y al amor, ocasionando vacío, confusión, miedo y dolor que implican violación de la privacidad el niño con respecto a su cuerpo su sexualidad por lo que perjudica y perturba su estabilidad emocional y sano desarrollo psicosexual”. Así como: Dictamen Pericial de fecha 24 de Abril de 2012, suscrito por José Manuel Guzmán, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.063.848 médico adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, el cual le fue practicado a la niña N.S.H.B. de tres años de edad, (de quien se omiten más datos de identificación según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) donde se lee:
Fecha del suceso: 30-03-12
-Examinado (a) en este servicio, el día 31-03-12, se aprecia:
-Examen ginecológico: Genitales Externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad.
- Himen Anular. Orificio Himenal indemne sin lesiones recientes ni antiguas
-Ano rectal: Pliegues anales conservados. Esfínter tónico
-Conclusión: Sin signos de desfloración
-Sin signos de traumatismo ano rectal antiguo ni recientes
-Se sugiere valoración por psicología forense. (…)
…. ” Informe Psicológico, suscrito por la psicóloga Mariela Ramos Anzola, donde se lee:
II. Motivo de la consulta: La niña es referida en primer lugar por la Dra. Elsi Pérez, abogada y auxiliar de la Fiscalía General de la Republica, quien recibió denuncia de parte de los esposos: Hernández Borges, debido a que su hija (…) fue victima de actos lascivos en los primeros días del mes de Abril y actualmente se encuentra muy afectada, razones por las cuales requieres ser evaluada psicológicamente. Así también recibimos una Hoja de Referencia de fecha 23-04-2012, de parte de un funcionario de la Unidad Técnica Especializada para la Atención de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que le sea enviado el Informe Psicológico de la pequeña escolar una vez que sea evaluada.
III. Pruebas Administradas:
*Test de la Figura Humana (Goodenough)
*Asociación y Memoria
*Dibujos varios
*Juego de Pre Lectura
*Cuestionario de las diferentes áreas de desarrollo

IV.- Análisis del problema
El día 30 de marzo del presente año en curso la niña N.A.H.B. y su hermano R.H.B. de quienes se omiten más datos de identidad según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) fueron llevados al estacionamiento del edificio de la mano de Jackson Bolívar, de 32 años (aprox) vecino e hijo de la señora “yaya”, quien se encarga de cuidar de estos y otros niños de la vecindad, en horas de la tarde los días de la semana. La “yaya” los envió con su hijo al carro a buscar unas bolsas. En dicho automóvil parte trasera, él estuvo con la niña y en el volante (parte delantera) sentó al hermanito (…) para que jugara y él se aprovechaba de acosar a (N.A.H.B.) sexualmente. Cuando subieron al apartamento, los padres al indagar que hacían allá abajo en el carro, la niña narra su versión, tanto a sus padres como también a la “yaya” (madre del indiciado), de una manera espontánea y veraz, donde dejó ver todos sus sentimientos desatados por el incidente. Así también su hermanito expresó “que no logró ver lo sucedido”, dado que el sujeto le decía que no volteara y que jugara como si estuviera manejando el carro. Relato éste que en su primera consulta nos expresara la mamá con suma tristeza; ella le sugiere a su hija nos cuente con sus propias palabras todo lo acontecido. Llama la atención su entereza y veracidad manifestada al darnos su versión de los hechos. (…)
Consultando con sus padres sobre su comportamiento en estos últimos días han manifestado, que la niña esta muy sensible, pelea con su hermanito y tiene miedo a la oscuridad (anteriormente no la presentaba). En las noches quiere dormir con su mamá.
Cuando asiste a las instancias donde se investiga su caso, el relatar lo acontecido, le afecta emocionalmente, al punto de llegar a su casa con fiebre. Además presenta llantos nocturnos los cuales no recuerda al día siguiente.
V.- Impresión Diagnóstica
Escolar de 3 años 6 meses, víctima de actos lascivos por parte de pedófilo; presenta Síndrome Post Traumático, afectándole concretamente el área emocional social.
VI.- Orientación a padres y maestros
Ayuda Psicoterapéutica
Incentivar algún deporte de su preferencia
Evaluación psicológica periódica
Seguimiento multidisciplinario de la causa (…)


Es el caso, que para el día 13 de marzo de 2013, se fijó el acto de juicio oral y privado, y verificada la presencia de las partes, la Fiscala Centésima Cuarta (104º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Luz Marysol Florez Villamizar, la Apoderada Judicial Praxedis del Carmen Acevedo Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Matricula 157.501 y el Acusado Jackson Manuel Perdomo Bolívar debidamente asistido por el Defensor Privado Roder Elias Cardenas Castillo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Matricula 110.752, se dio inicio al juicio oral y se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad legal en contra del ciudadano Jackson Manuel Perdomo Bolivar en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Carolina Borges Cañas, representante de la niña N.A.H.B se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, narrando a viva voz los hechos que originaron la acusación fiscal, por estar incurso en el delito de Abuso Sexual a Niña sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescente, a su vez pido a los fines de sentenciar al ciudadano antes mencionado sean llamados a comparecer todos los medios de pruebas debidamente admitidos en la audiencia preliminar, así mismo se mantengan las medidas de protección y seguridad, descritas en los numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial.” Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.

Posteriormente siguiendo con el orden procesal, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a objeto de que exponga su alegato de inicio quien expuso: “La defensa no tiene nada que decir, solicita a este Tribunal se escuche la voluntad de mi representado, el cual me ha manifestado previa conversación su deseo de admitir los hechos.” Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.

En este estado y antes de la apertura del debate oral y privado, se impone al acusado previamente del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el hecho objeto del presente proceso penal y de sus derechos, artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 375 eiusdem, del procedimiento especial de admisión de hechos, a quien se le concedió el derecho de palabra al acusado, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser Jackson Manuel Perdomo Bolivar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.603.791, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 10-12-1974, de 38 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción Superior, ocupación Actuario en una Empresa de Seguro, hijo de Luisa Aurora Bolívar (V) y Manuel Perdomo (V) residenciado en la Urbanización Lebrun, Edificio Lebrun, Torre C, Piso 5, apartamento 333, Av. Francisco de Miranda, Parroquia Petare, Municipio Sucre, quien expone: “Si deseo admitir los hechos, solicito la imposición inmediata de la pena”. Manifestación voluntaria la cual no fue objetada ni por el Ministerio Público ni por la defensa privada.


CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Visto el auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 4º de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer y Sede, de admisión del escrito de acusación que presento en su oportunidad la Fiscalía Centésima Cuarta del Ministerio Publico (104º), contra el acusado Jackson Manuel Perdomo Bolívar, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso como el suscitado en fecha “en fecha 30 de Marzo de 2012 siendo aproximadamente las siete horas de la noche, el ciudadano JACKSON MANUEL BOLÍVAR PERDOMO, aprovechando que su madre ciudadana LUISA BOLIVAR, cuidaba a los niños N.A.H.B de tres años de edad ( de sexo femenino) y a su hermanito de cuatro años, bajó con estos al área de estacionamiento del edificio donde residían tanto él como los niños y allí dejó jugando al niño con el volante del vehiculo diciéndole a éste que jugara, simulando que manejaba la camioneta propiedad de su pareja, mientras este se distraía aprovecho en la parte de atrás del mencionado vehiculo, para bajar la ropa que la niña tenia puesta en ese momento, específicamente un short y su pantaleta, lo cual evidentemente facilitaba la rapidez de su acción, procedió a sacarse el pene, mostrárselo a la niña y tocando sus genitales e incluso pasando su lengua por las nalgas de la niña, llegando incluso a acostar a esta en una almohada que tenia en la camioneta, abusando de este modo de la niña, vulnerando su confianza, la que obviamente tenia al no oponer ninguna resistencia en salir con este ciudadano y su hermanito, dejando en ella secuelas, pues él era una persona con quien ella tenia cierta familiaridad ya que vivía en la casa de la señora que para el momento era su niñera, siendo su hijo. Violentando también la confianza que su madre le había dado al permitir que se llevara a los niños solo al estacionamiento, ya que presuntamente iban a buscar unas bolsas de mercado. Luego de terminado su accionar donde froto a la niña en sus partes intimas, le pidió disculpas y le dijo que no lo volvería a hacer. Siendo esta situación tan desagradable para la niña, que no dudo en contárselo a sus padres una vez que tuvo oportunidad de estar con ello en su residencia, lo cual quedó acreditado científicamente con la opinión calificada de la ciudadana Yelicza Villarroel, Psicóloga adscrita a la Unidad Técnica Especializada para a la Atención Integral de Víctimas Mujeres Niñas, Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, quien observo en la victima: “…(…) le fue practicada a la niña N.A.H.B, de tres (03) años de edad donde entre otras se lee en el relato de la niña: “Jackson estaba en la casa y fuimos a la camioneta a buscar sus bolsas y después es que Jackson dijo que no voltee a Ramsés. Yo estaba atrás y él me acostó en la almohada, él se bajó el cierre se sacó su pene, me bajó la pantaleta y los pantalones y me puso su pene aquí en mi Totona. Me saco la lengua la paso por aquí por el culito y en la Totona (señala sus genitales). Una, dos, tres veces lo hizo, lo hizo en el cuarto de él, me metía el dedo por la Totona y se sacaba el pene. Es malo porque Jackson me hizo eso”.
En los resultados de la Evaluación se lee: Para el momento de la valoración y de acuerdo a la ejecución de la niña se obtuvieron los siguientes resultados: Madurez de la percepción e integración viso-motriz adecuada, no se evidencian signos significativos de Daño Orgánico Cerebral. Se identifica y estereotipa con las conductas de su sexo. Proyecta indicadores emocionales relacionados con ansiedad, agresividad, rabia, tristeza, miedo inquietud, agitación, confusión, impresión desconfianza y angustia. En sus relaciones interpersonales muestra agresividad, inseguridad, temor al rechazo, necesidad de protección y de ayuda, reflejando sensación de incertidumbre. Indicadores emocionales y de la conducta frecuentemente presentes en niñas en situación de abuso sexual: ansiedad, tristeza, miedo a dormir y estar sola, terrores nocturnos, ansiedad ante la separación, enuresis (conducta regresiva) masturbación, rebeldía, miedo cambios drásticos de humor, rebeldía, peleas y disgustos con familiares, aislamiento, timidez, desconfianza, terrores nocturnos, rebeldía e hiperactividad”
Y en sus conclusiones se lee: “Niña de 4 años de edad que para el momento y de acuerdo a los resultados obtenidos muestra indicadores emocionales y de la conducta habituales y frecuentemente presentes en niños que han sido abusados sexualmente con intensificación de la sintomatología e hipersensibilidad frente a estímulos del medio que se asocian o simbolizan el trauma, mostrando estado de indefensión e impacto en su estado emocional, revelando trastorno de estrés postraumático como consecuencia de la excitación del aparato sexual en forma prematura generando traición a la confianza y al amor, ocasionando vacío, confusión, miedo y dolor que implican violación de la privacidad el niño con respecto a su cuerpo su sexualidad por lo que perjudica y perturba su estabilidad emocional y sano desarrollo psicosexual”. Así como: Dictamen Pericial de fecha 24 de Abril de 2012, suscrito por José Manuel Guzmán, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.063.848 médico adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, el cual le fue practicado a la niña N.S.H.B. de tres años de edad, (de quien se omiten más datos de identificación según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) donde se lee:
Fecha del suceso: 30-03-12
-Examinado (a) en este servicio, el día 31-03-12, se aprecia:
-Examen ginecológico: Genitales Externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad.
- Himen Anular. Orificio Himenal indemne sin lesiones recientes ni antiguas
-Ano rectal: Pliegues anales conservados. Esfínter tónico
-Conclusión: Sin signos de desfloración
-Sin signos de traumatismo ano rectal antiguo ni recientes
-Se sugiere valoración por psicología forense. (…)
…. ” Informe Psicológico, suscrito por la psicóloga Mariela Ramos Anzola, donde se lee:
II. Motivo de la consulta: La niña es referida en primer lugar por la Dra. Elsi Pérez, abogada y auxiliar de la Fiscalía General de la Republica, quien recibió denuncia de parte de los esposos: Hernández Borges, debido a que su hija (…) fue victima de actos lascivos en los primeros días del mes de Abril y actualmente se encuentra muy afectada, razones por las cuales requieres ser evaluada psicológicamente. Así también recibimos una Hoja de Referencia de fecha 23-04-2012, de parte de un funcionario de la Unidad Técnica Especializada para la Atención de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que le sea enviado el Informe Psicológico de la pequeña escolar una vez que sea evaluada.
III.Pruebas Administradas:
*Test de la Figura Humana (Goodenough)
*Asociación y Memoria
*Dibujos varios
*Juego de Pre Lectura
*Cuestionario de las diferentes áreas de desarrollo

IV.- Análisis del problema
El día 30 de marzo del presente año en curso la niña N.A.H.B. y su hermano R.H.B. de quienes se omiten más datos de identidad según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) fueron llevados al estacionamiento del edificio de la mano de Jackson Bolívar, de 32 años (aprox) vecino e hijo de la señora “yaya”, quien se encarga de cuidar de estos y otros niños de la vecindad, en horas de la tarde los días de la semana. La “yaya” los envió con su hijo al carro a buscar unas bolsas. En dicho automóvil parte trasera, él estuvo con la niña y en el volante (parte delantera) sentó al hermanito (…) para que jugara y él se aprovechaba de acosar a (N.A.H.B.) sexualmente. Cuando subieron a la apartamento, los padres al indagar que hacían allá abajo en el carro, la niña narra su versión, tanto a sus padres como también a la “yaya” (madre del indiciado), de una manera espontánea y veraz, donde dejó ver todos sus sentimientos desatados por el incidente. Así también su hermanito expresó “que no logró ver lo sucedido”, dado que el sujeto le decía que no volteara y que jugara como si estuviera manejando el carro. Relato éste que en su primera consulta nos expresara la mamá con suma tristeza; ella le sugiere a su hija nos cuente con sus propias palabras todo lo acontecido. Llama la atención su entereza y veracidad manifestada al darnos su versión de los hechos. (…)
Consultando con sus padres sobre su comportamiento en estos últimos días han manifestado, que la niña esta muy sensible, pelea con su hermanito y tiene miedo a la oscuridad (anteriormente no la presentaba). En las noches quiere dormir con su mamá.
Cuando asiste a las instancias donde se investiga su caso, el relatar lo acontecido, le afecta emocionalmente, al punto de llegar a su casa con fiebre. Además presenta llantos nocturnos los cuales no recuerda al día siguiente.
V.- Impresión Diagnóstica
Escolar de 3 años 6 meses, víctima de actos lascivos por parte de pedófilo; presenta Síndrome Post Traumático, afectándole concretamente el área emocional social.
VI.- Orientación a padres y maestros
Ayuda Psicoterapéutica
Incentivar algún deporte de su preferencia
Evaluación psicológica periódica
Seguimiento multidisciplinario de la causa (…) e impuesto el acusado del procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la probable pena que podría imponérsele en el presente caso, y admitido el hecho en su totalidad por el hoy acusado Jackson Manuel Perdomo Bolivar,en forma libre y voluntaria e impuesto del precepto constitucional y solicitada la imposición inmediata de la pena, sin que las partes hayan presentado objeción al respecto.

En Tal sentido, previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado, de admisión del hecho por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña sin Penetración previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a establecer la penalidad de la siguiente manera:

PENALIDAD

Establece el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el tipo penal de Abuso Sexual a Niña sin Penetración cuya pena de prisión es de 2 a 6 años de prisión.

Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, que en el presente caso, es de Cuatro (04) años de prisión y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, la pena se reduce al límite inferior, es decir que quedaría en Dos (02) Años de prisión y escuchada la expresión, en forma voluntaria por el hoy acusado de admitir los hechos, conforme al articulo 375 del Decreto Con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede este juzgado a aplicar el procedimiento especial de admisión de hechos, que permite rebajar la pena hasta un tercio, rebajando a la pena aplicar ocho (08) Meses de prisión, siendo el tercio de la misma quedando en definitiva la pena a cumplir de Un (01) año y Cuatro (04) meses de Prisión, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem, referente a la inhabilitación política mientras dure el tiempo de la condena.

Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia.


De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la niña N.A.H.B se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, descritas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial.

Por otra parte, se impone de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al acusado Jackson Manuel Perdomo Bolivar, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena es decir Un (01) año y Cuatro (04) meses de Prisión a los programas de orientación que impartirá el Equipo Multidisciplinario o el Organismo que éstos designen. No obstante deberá asistir ante el equipo Interdisciplinario para lo cual deberá comparecer a los fines de su evaluación y diagnostico y se de inicio a los programas de orientación atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia durante el periodo de ejecución de la sentencia. Dejando constancia del contenido del artículo 68 de la ley que rige la materia que si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el Órgano Jurisdiccional en funciones de Ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un período que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este artículo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos.


Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta.


CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al ciudadano Jackson Manuel Perdomo Bolivar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.603.791, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 10-12-1974, de 38 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción Superior, ocupación Actuario en una Empresa de Seguro, hijo de Luisa Aurora Bolívar (V) y Manuel Perdomo (V) residenciado en la Urbanización Lebrun, Edificio Lebrun, Torre C, Piso 5, apartamento 333, Av. Francisco de Miranda, Parroquia Petare, Municipio Sucre, a cumplir la pena de Un (01) y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescente, en agravio de la niña N.A.H.B se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem. Segundo: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la niña N.A.H.B se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, descritas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado Jackson Manuel Perdomo Bolivar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.603.791, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo que dure la condena programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario o el organismo que estos designe. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de marzo de 2013 A los 202º años de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

DRA. MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ

AP01-S-2012-016184
1-J-VCM-MEB/GR