REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 14 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-001946
ASUNTO : KP01-S-2011-001946

JUEZA: ABG. JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL
SECRETARIO: ABG. ORLANDO ALBUJEN
ALGUACIL: HECTOR PEÑA
IMPUTADO: BARRIOS SANTAELLA ROBERT JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), (solo porta copia de cédula) natural de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 03/03/75, de 39 años de edad, venezolano, de estado Civil Soltero, de Ocupación: Comerciante, hijo de Yolanda de Barrios y Roberto Barrios, residenciado (...)(MAMÁ). (De revisión del Sistema Juris se deja constancia que presenta otras causas signadas con Nº KP01-P-2007-009765, KP01-P-2004-001094 y KJ01-X-2008-000034
DEFENSA PUBLICA: ABG. PAÚL ABREU.-
FISCAL 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANA MARÍA TORREALBA
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha doce (12) de Marzo de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones en el presente asunto penal:

En el presente asunto penal se inicia en fecha 08 de Abril de 2011, fecha en la cual este Tribunal celebró audiencia para calificar las circunstancias de aprehensión del ciudadano BARRIOS SANTAELLA ROBERT JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), el cual fuera presentado previamente por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, donde se acordó continuar con el procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, acordándose igualmente ratificar las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 1, 5 y 6 ejusdem.
En fecha 27 de Febrero de 2012, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó ante este Tribunal Formal Acusación en contra del ciudadano BARRIOS SANTAELLA ROBERT JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), por el delito de AAMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.
En fecha 02 de Marzo de 2012, y en virtud de la acusación formal, este Tribunal acordó fijar audiencia para la celebración de audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordando la celebración para el 12 de Marzo de 2012.
En fecha 12 de Marzo de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 22 de Marzo de 2012.
En fecha 22 de Marzo de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 09 de Abril de 2012. Se ofició a la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, en fecha 23 de Marzo de 2012, a fin de solicitarle su colaboración para hacer entrega efectiva de la boleta de citación al ciudadano BARRIOS SANTAELLA ROBERT JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), a la audiencia fijada para el 09 de Abril de 2012.
En fecha 09 de Abril de 2012 fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 23 de Abril de 2012. De la revisión de las resultas de la boleta de citación, el Alguacilazgo hace constar que requiere punto de referencia de la dirección del ciudadano imputado de autos; en razón que no hubo resultas de la solicitud enviada la Comandancia General de Policía, se procedió nuevamente a expedir oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, en fecha 10 de Abril de 2012, a fin de solicitarle su colaboración para hacer entrega efectiva de la boleta de citación al ciudadano BARRIOS SANTAELLA ROBERT JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), a la audiencia fijada para el 23 de Abril de 2012.
En fecha 23 de Abril de 2012 fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 08 de Mayo de 2012. De la revisión de las resultas de la boleta de citación, consta la consignación de oficio Nº 404/12 de fecha26 de Abril de 2012, suscrito por el Director del Centro de Coordinación Policial Norte del Cuerpo de Policía del Estado Lara, remitiendo respuesta a solicitud efectuada por este Tribunal y donde informa que la Boleta de Citación para la audiencia preliminar a celebrarse en fecha 23 de Abril de 2012, el funcionario actuante mantuvo entrevista con una vecina del inmueble, debidamente identificada, donde reside el imputado de autos, en virtud que la misma se encontraba cerrada, y ésta informó que se mudó de la residencia desconociendo su nueva dirección, tal como riela en el folio noventa (90) de las actas procesales del presente Asunto Principal.
En fecha 08 de Mayo de 2012 fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que a pesar que sí hizo acto de presencia el imputado de autos, en esta oportunidad no se presentó la víctima del presente proceso penal, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 06 de Junio de 2012, quedando debidamente notificado el ciudadano BARRIOS SANTAELLA ROBERT JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), en el acta levantada.
En fecha 06 de Junio de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, a pesar de haber quedado debidamente notificado en fecha 08 de Mayo de 2012, y tener resultas de Boleta de Citación tramitada por la Policía del Estado Lara de El Cují, la cual fue recibida por su esposa, tal como consta en los folios ciento ocho (108) y ciento nueve (109) de las actas procesales, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 20 de Junio de 2012.
En fecha 20 de Junio de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud de que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera, a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 04 de Julio de 2012.
En fecha 04 de Julio de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 19 de Julio de 2012.
En fecha 19 de Julio de 2012, fecha acordada para la celebración de la audiencia, el Tribunal no despachó. Acordándose por Secretaría, fijar la audiencia para el 03 de Agosto de 2012.
En fecha 03 de Agosto de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 19 de Septiembre de 2012.
En fecha 21 de Agosto de 2012, este Tribunal acuerda por auto, dejar sin efecto la fecha fijada para la audiencia, y acuerda nueva fecha para el 27 de Agosto de 2012. En fecha 27 de Agosto de 2012, este Tribunal no dio Despacho, y acordó por Secretaría fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar el 04 de Septiembre de 2012.
En fecha 04 de Septiembre de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera a la celebración de la audiencia correspondiente, debiendo diferirse para el 18 de Septiembre de 2012.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, fecha para la celebración de la audiencia fijada, la cual no se pudo realizar en virtud que no compareció el imputado de autos, habiéndose efectuado la debida espera a la celebración de la audiencia correspondiente, este Tribunal en virtud de los numerosos diferimientos y estando notificado el imputado de autos, acuerda librar Orden de Aprehensión a nivel nacional en contra del ciudadano BARRIOS SANTAELLA ROBERT JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...).
Visto la aprehensión practicada por funcionarios de la Delegación Estatal Yaracuy, Sub Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Estado Yaracuy, y presentado el imputado de autos en fecha 11 de Marzo de 2013, en aras de preservar los Derechos y Garantías Constitucionales del ciudadano supra identificado, este Tribunal acordó fijar la audiencia de presentación de acuerdo al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el 12 de Marzo de 2013.
En fecha 12 de Marzo de 2013, se celebró la audiencia oral de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, interviniendo la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Una vez revisadas las actuaciones que reposan en el presente asunto se constata que se libró orden de aprehensión en contra del ciudadano BARRIOS SANTAELLA ROBERT JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), por lo que solicito se le decrete la medida cautelar de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es la Presentación periódica ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal cada 08 días, y así mismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado de autos y se le fije fecha para la celebración de la Audiencia de conformidad con el articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra al ciudadano BARRIOS SANTAELLA ROBERT JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), a quien le fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia, se le preguntó al imputado si está dispuesto a rendir declaración, a lo cual el imputado libre de todo juramento, coacción o apremio, respondió lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”.
La Defensa Pública, manifestó textualmente lo siguiente: “Esta defensa técnica se apega a la solicitud del ministerio publico a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión y se le fije nueva fecha para la celebración de la Audiencia de Preliminar conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
El Tribunal deja expresa constancia que no se presentó a la audiencia la víctima de autos.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteadas pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que efectivamente se ha debido diferir en numerosas oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar de acuerdo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de obligatorio cumplimiento para el imputado, y todos los diferimientos han sido por ausencia del imputado, lo cual evidentemente ha traído como consecuencia la imposibilidad de iniciar las actuaciones en esta etapa del proceso, por tal razón resulta necesario que para garantizar los fines del proceso mantenerlo vinculado al mismo, afirmándole que debió haber acudido ante su Abogado o a la Defensoría Pública o en última instancia a este Tribunal a informar sobre cualquier cambio de residencia, en virtud que pesa sobre él un proceso penal. A pesar que en audiencia se pudo apreciar interés y preocupación por parte del imputado; igualmente estima esta Juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por la Representación Fiscal, en el sentido que se acuerda aplicar la Medida Cautelar innominada del artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo presentarse ante la taquilla de presentación de este Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cada ocho (08) días; y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del imputado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Igualmente, se acuerda fijar la Audiencia Preliminar por el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 20 de Marzo de 2013, a las 10:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se fija fecha para la audiencia de conformidad con el articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 20 DE MARZO DEL 2013, A LAS 10:00 A.M.. SEGUNDO: Se acuerda la medida cautelar innominada prevista en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; que consiste en presentación periódica ante la taquilla externa cada ocho (08) días. TERCERO: líbrese los oficios a los Organismos de Seguridad a fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión en relación a la presente causa. CUARTO: Se ordena librar boleta de citación a la víctima a fin de que comparezca al acto de Audiencia Preliminar fijada para el día 20 DE MARZO DEL 2013, A LAS 10:00 A.M.. La presente decisión será fundamentada por auto separado en el lapso de Ley. Es todo. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Abg. JEUNESSE KARLA GÚMERA CARVAJAL


EL SECRETARIO