REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 4 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000833
ASUNTO : KP01-S-2010-000833
AUDIENCIA ORAL
ARTÍCULO 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 27 de Enero de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 27 de Marzo de 2010, por denuncia de la ciudadana AUDRY YOTCERLY PULGAR ORTIZ, contra el ciudadano identificado como JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, manifestando haber sido víctima de agresiones psicológicas y amenazas por parte del mencionado ciudadano, lo que motivó a la fiscalía del Ministerio Público la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Visto la acusación fiscal, se fijo audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 09 de Julio de 2012, en virtud del diferimiento por incomparecencia del imputado, el cual estaba debidamente notificado, es por lo que se procedió a librar orden de aprehensión a nivel nacional en contra del ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto la presentación voluntaria, se fijó para el día 27 de Enero de 2013 la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “esta representación fiscal vista la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.925.664, solicita se fije nueva fecha de audiencia a los fines de verificar el régimen de prueba y determinar el cumplimiento o no del mismo. Asimismo una vez escuchado al ciudadano y se verifique el motivo de no asistir a las audiencias solicito se le imponga una medida mas gravosa para determinar el cumplimiento de las medidas. Es todo.”
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “yo estoy dispuesto a cumplir todo lo que me pongan, pero estoy dispuesto a cumplir todo lo que me digan para llevar esto bien. Es todo.”.
La Defensa, constituida por la abogada LORELVIS BALBAS, manifestó textualmente lo siguiente: “esta defensa pública una vez escuchado a mi defendido, solicita la libertad de mi defendido y así sea decretada desde esta sala invocando la buena fe del mismo en colaborar con el proceso, puesto que las boletas en las cuales era requerido por el tribunal nunca llegaron a sus manos, asimismo solicito se fije nueva fecha de audiencia a los fines de determinar, el cumplimiento efectivo por parte de mi defendido del régimen impuesto en fecha 24-05-2010. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana AUDRY YOTCERLY PULGAR ORTIZ, por lo cual atendiendo a la limitación contenida en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede mantenerse la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del acusado, para lo cual se ordena librar las comunicaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la fijación de la conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 08 de Febrero de 2013, a las 09:00 de la mañana.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado para lo cual se acuerda librar las comunicaciones correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda la fijación de la audiencia conforme al artículo 47 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día 08 de Febrero de 2013, a las 09:00 de la mañana, ordenándose citar a la víctima para dicha audiencia y a la representación fiscal que conoce del presente asunto. TERCERO: De conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en presentación periódica ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal una (1) vez cada quince (15) días. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez