REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 1 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-005115
ASUNTO : KP01-S-2010-005115
-.SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 46 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha 08 de Agosto de 2011 este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ MENDOZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN CAMACARO JIMENEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, lo cual fue debidamente motivado por auto fecha 08 de Agosto de 2011.
Cursa a los folios doscientos ciento setenta y ocho y setenta y nueve (78 y 79) Informe de Finalización Nº 2697 de fecha 19 de Noviembre de 2012, y recibido en este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2012, suscrito por la delegada de prueba Abogada MARÍA CHACÓN, en el que se expresa como conclusión: FAVORABLE.
En fecha 01 de Marzo de 2013, tuvo lugar la audiencia dispuesta en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes intervinieron, siendo contestes en relación al cumplimiento de la suspensión condicional del proceso por el probacionario, por lo que fue requerido del Tribunal se decretara el sobreseimiento de la causa.
El Tribunal una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 12.851.467, de 35 años de edad, grado de instrucción 6 grado, Oficio Comerciante, estado civil Soltero, hijo de Jose Hernández y Dilia Mendoza, fecha de nacimiento 20-05-1977, residenciado en el Barrio Macuto, sector II al lado de la Escuela casa S/N color Azul, estado Lara. Teléfono: 0426-9360694, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN CAMACARO JIMENEZ . Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez