REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-X-2013-000003
PARTE PROPONENTE: NANCY JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.519.762, abogada asistente Rosanna Indave inscrita en el Inpreabogada bajo el Nº 126.120.
JUEZA RECUSADA: LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciòn del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
MOTIVO:

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la reacusación formulada en fecha 20 de febrero de 2013, por la ciudadana NANCY JOSEFINA SUAREZ, asistida por la abogada Rosanna Indave inscrita en el Inpreabogada bajo el Nº 126.120, contra la ciudadana jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciòn del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora, abogada LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, en el expediente KP12-V-2012-000299, de la nomenclatura llevada por dicho Juzgado.
En fecha 13 de marzo de 2013, se recibió el expediente y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de reacusación, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica para Procesal del Trabajo.
En fecha 18 de marzo de 2013, se realizó la audiencia oral de reacusación, donde se dictó el dispositivo del fallo.
Este juzgador pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:
En el presente asunto, se plantea la reacusación de la ciudadana jueza del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, alegando la ciudadana recusante, que la funcionaria en cuestión se encuentra incursa en la causal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En ese orden, en el escrito de reacusación, manifestó lo siguiente:
“(…) procedo a RECUSAR a la Ciudadana, Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciòn del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Art. 452 de la LOPNNA, que por analogía remite al Código de Procedimiento Civil y por estar incursa en la causal prevista en el Art. 82 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que en el presente Juzgado se ventilo (sic) la causa signada con la nomenclatura KP02-V-2010-54, donde las partes son las mismas de la presente causa, y la misma fue objeto de AMPARO CONSTITUCIONAL, siendo declaro con lugar, por nuestro máximo Tribunal de Justicia en su Sala Constitucional…”

Ante tales argumentos, no comparte este administrador de justicia los motivos de la reacusación, considerando, que el numeral 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de reacusación, el haber ejercido queja contra el juez , siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final. En tal sentido, no consta en autos que se haya ejercido recurso de queja contra la jueza recusada, y por el hecho de que haya ordenado, la reposición de la causa en un procedimiento de amparo constitucional, la misma no puede considerarse como la resolución de un recurso de dicha naturaleza. En consecuencia, la reacusación no puede prosperar. Asì se establece.
De igual forma, el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, claramente determina la oportunidad para recusar al juzgador en esta fase procesal. En tal sentido, el citado artículo establece:
“En los casos de recusación, ésta se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuere contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el Juez de Juicio o antes de que se efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare recusar a un Juez Superior. En ningún caso se admitirá en la misma causa más de una recusación contra el mismo Juez.”

Como se puede apreciar, en el presente procedimiento se intentó la recusación siete (7) días posteriores a la culminación, de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, no es procedente tal acción, cuando ya se sustanció el expediente y conocerá otro juzgador en la Audiencia de Juicio. Asì se decide.
DECISION
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la recusación interpuesta por la ciudadana NANCY JOSEFINA SUAREZ, en contra de la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, abogada LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barquisimeto a los 18 días del mes de marzo de 2013, en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, años 202º y 154º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO.

En la misma fecha se publicó a las 3:30 p.m. registrada bajo el Nº 23-2013.


LASECRETARIA.