REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)

ASUNTO N° KP02-L-2012-429

PARTE ACTORA: JOSE GUADALUPE COROMOTO VILLEGA PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.864.451

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ODALIS A. LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.876

PARTE DEMANDADA: DIOSELIS GONSALEZ SANCHEZ y solidariamente a la ASOCIACION COOPERATIVA DIOSZALES, R.L

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA DEFENDINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.188

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 20 de marzo del 2013, siendo las 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante JOSE GUADALUPE COROMOTO VILLEGA PEÑA, sus apoderados abogados ODALIS A. LANDAETA, CARLOS MUJICA Y BETSABE LAMUS, inscritos en el IPSA bajo los Nrs: 143.876, 192.751 y 192.750. Por la demandada comparece el ciudadano DIOSELIS GONZALEZ SANCHEZ, en nombre propio y en representación de la Cooperativa DIOSZALES, R.L; asistido por la abogada ELENA DEFENDINI, ambos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIECISEIS MIL EXACTOS (Bs. 16.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por la diferencia en el pago de los conceptos demandados. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, referidos a prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, despido injustificado, costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: Para el día de mañana (21/03/2013), se pagara Bs 3.000, para el día 01/04/2013 la cantidad de Bs. 3.000 y la cantidad restante de Bs 10.000, se cancelara el 14 de junio del 2013, todos estos pagos se efectuaran en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su parte del trabajador demandante, debidamente asistido, manifiesta que acepta la propuesta formulada por la parte demandada; por lo que señala que una vez cancelado el pago total de Bs. 16.000; acá convenido, la empresa demandada no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago una de las cuotas acordada, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa por la cantidad restante del acuerdo, mas el 30% de dicho monto, por concepto de costas de ejecución.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, se les expida copias certificadas del mismo y se les acuerde la devolución de las pruebas.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:30 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA


ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL