REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º


ACTA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-424


PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA PEREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.460.358.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ELISA ELENA CARIDAD PARRA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.764.
PARTE DEMANDADA: LA GRAN PARADA C.A. cuya denominación social de este mismo domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de Octubre de 2006, quedando inserto bajo el Nº 06, Tomo 63-A de los libros llevados por ante ese Registro Mercantil
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de 08 de marzo de 2013, siendo las 9:00 AM, comparecen voluntariamente, la ciudadana CARMEN CECILIA PEREZ CAMACHO, identificada en autos, asistida por la Abogada ELISA ELENA CARIDAD PARRA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.764 y la Sociedad Mercantil LA GRAN PARADA C.A, representada por el Abg. EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881, según consta en sustitución de poder que riela en autos; quienes comparecen con el propósito de pasar a celebrar prolongación de audiencia de conciliación, la cual fue fijada para el día 04 de abril del año en curso, para ello juran la urgencia del caso. Por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar referida prolongación, en el día de hoy.

Iniciada la Audiencia y luego de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de mediación con el cual pondrán fin y cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa; la cual contiene las estipulaciones siguientes:

PRIMERO: la parte demandante afirma en su libelo que le corresponde:
• Fecha de Ingreso: 29-02-2009
• Fecha de Egreso por Despido Injustificado: 27-08-2009
• Tiempo de servicio a la fecha del despido: seis (06) meses
• Tiempo de servicio a la fecha de la presentación de la demanda 25 de Marzo de 2011: dos (2) años y un mes periodo éste que se utiliza para calcular las prestaciones sociales demandadas, en aplicación del criterio con carácter vinculante establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra citado).

Antigüedad (Art. 108 LOT). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el tercer mes ininterrumpido de trabajo, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 3.182,85

Vacaciones y Bono Vacacional (Art. 219 LOT). De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo el artículo anteriormente citado expresa que los trabajadores disfrutarán, por cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas los años sucesivos tendrán derecho a un día adicional, así mismo además del salario una bonificación especial, que incluye las vacaciones y bono vacacional; y las vacaciones fraccionadas, demanda la cantidad de Bs. 733,37

Utilidades (Art. 174 LOT). Según lo previsto el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tantas veces mencionada cada trabajador recibirá la participación de por lo menos el quince 15 %, de los beneficios líquidos de la empresa, demanda la cantidad de Bs. 500,03

Salarios Caídos: demandó la cantidad de Bs. 38.201,91

Indemnización por retiro justificado: (Art. 100 LOT) declarándose procedentes las indemnizaciones previstas en el articulo 125 eiusdem, demando la cantidad de Bs 4.000,20

SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, empero rechazar el salario alegado en su libelo, la forma de terminación de la relación laboral, así como todos y cada uno de los cálculos indicados en la demanda

TERCERA: Sin embargo, y no obstante la sentencia recaída en la causa, la parte demandada, Sociedad Mercantil LA GRAN PARADA C.A, OFRECE pagar al demandante por los conceptos establecido en el libelo de la demanda, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00) que será realizada el día de hoy, mediante cheque Nº 00000353, del Banco Plaza, por la cantidad de Bs 35.000, a nombre de la ciudadana Carmen Pérez.

CUARTA: Dicho pago fue producto de los siguientes montos que se establecieron de mutuo acuerdo por las partes, atendiendo a lo sentenciado y condenado; así como a lo reconocido por la trabajadora de autos:
 Antigüedad (Art. 108 LOT). Bs.F 3.182,85
 Vacaciones y Bono Vacacional: Bs.F. 733,37
 Utilidades Bs.F. 500,03
 Salarios Caídos Bs.F.26.538.75
 Indemnización por retiro justificado Bs.F 4.000,20

QUINTA: La parte demandante manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas aportadas a los autos, así como la sentencia dictada por lo que manifiesta su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada por la Sociedad Mercantil LA GRAN PARADA C.A, al reconocer que la propuesta formulada, en el día de hoy; se encuentra ajustada a la Ley. Así mismo la Juez procedió a interrogar a la demandante, sobre su aceptación libre y sin apremio, de la presente mediación; a lo cual la actora manifestó encontrarse libre de toda coerción u obligación. En consecuencia acepta el pago ofrecido y en éste acto recibe de manos del apoderado judicial de LA GRAN PARADA C.A., el cheque emitido a su nombre.

SEXTA: Queda entendido que con éstos pagos nada queda adeudar la empresa demandada al ex trabajador demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.

SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal que imparta la correspondiente homologación del acuerdo de mediación al que se llego el día de hoy, con el cual queda cumplida a cabalidad la sentencia recaída en la presente causa.

La Juez oídas la exposición de las partes, y habida cuenta que la presente mediación fue realizada de forma libre y espontanea por las partes, sin vulnerar el Orden Público, Homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se terminó siendo las 9:40 AM. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL