REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 13 de marzo del 2013
Años 202º y 154º


ASUNTO: KP02-L-2013-47

PARTE ACTORA: LINDOMAR SAAVEDRA CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°20.928.291

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA Y MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 192.750 y 127.460

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: FREDDY MAXIMO VALER SALDAÑA, titular de la cedula de identidad N º E.82.249.705 Y MERCEDES ROJAS LLACUA, titular de la cedula de identidad N º E.82.229.447
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINE VALER , Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.652

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 12 de MARZO del 2013, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora sus apoderadas abogadas BETSABE JETSU LAMUS ESCALONA Y MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 192.750 y 127.460 y por la parte demandada comparecen los ciudadanos FREDDY MAXIMO VALER SALDAÑA, titular de la cedula de identidad N º E.82.249.705 Y MERCEDES ROJAS LLACUA, titular de la cedula de identidad N º E.82.229.447, asistido por la KATHERINE VALER , Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.652. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL PATRONO y EL EX-TRABAJADOR ( I ) manifiestan que existió una Relación Laboral que duró desde el 02/08/2010 hasta el día 22/12/2012, fecha esta última en que la relación fue terminada por RENUNCIA VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR, la relación laboral tuvo un tiempo de servicio de dos (2) años y cuatro 04 meses y 20 días, percibiendo como último salario mensual, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), lo cual comprende su salario base o fijo mensual y los beneficios laborales. Que EL EX-TRABAJADOR expresamente reconoce que recibe del patrono a su entera satisfacción, desempeñándose EL EXTRABAJADOR como Chofer; teniendo una jornada de trabajo de lunes a sábado de 5:30 am. a 4:30 pm.
(II) La relación fue terminada por RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras vigente. EL EX- TRABAJADOR y EL PATRONO para llegar a un acuerdo amistoso, CONCILIARON de manera voluntaria, y acordaron sobre el pago, de un monto transaccional consistente en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00) en un cheque del Banco Banesco, librado a favor del ciudadano Lindomar Saavedra cuenta corriente N° 01340416 064163016256 cheque N° 46443856 de fecha 27 de Febrero del 2013 el cual consignamos en copia simple ( III ) EL EX TRABAJADOR, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: La prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, los intereses sobre prestaciones sociales y los demás conceptos mencionados en la cláusula Quinta de este documento, que le puedan corresponder legalmente; EL EX TRABAJADOR ha aceptado dicha cantidad restante de su monto transaccional, cuya cantidad es lo que adeuda EL PATRONO por conceptos laborales a EL EX TRABAJADOR; y así lo recibe y acepta ésta última.

En tal virtud EL PATRONO efectúa a EL EX TRABAJADOR, como pago único total y definitivo, vía transaccional, después de culminar la relación laboral la suma neta de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTS. (Bs. 45.000,00), cuyo monto es cancelado en cheque Nº 46443856 girado contra el Banco Banesco, de fecha 27 de Febrero del 2013, de la cuenta N° 01340416 064163016256 perteneciente a la ciudadana Mercedes Rojas Llacua que EL EX TRABAJADOR, recibió en este acto, por ante este tribunal, y EL EX TRABAJADOR, acepta expresamente la referida suma total, a su propio nombre y beneficio; y también por cuenta y beneficio liberatorio de EL PATRONO, la cual no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo.

SEGUNDA: Aceptación de la transacción: EL EX TRABAJADOR, conviene y reconoce que la suma neta y recibida en este acto del PATRONO consistente en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTS. (Bs. 45.000,00), incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que EL EX TRABAJADOR, tuvo con PATRONO, y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el período señalado en la cláusula Primera del presente documento, en cualquier otro período posterior al mismo, en consecuencia, EL EX TRABAJADOR, libera a EL PATRONO, de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, Sentencia No. 442, Exp. 00-0269, en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia EL EX-TRABAJADOR conviene en que nada podrá reclamar a EL PATRONO, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto de la presente transacción, en razón de la relación laboral que existió.
TERCERA: Finiquito total: EL EX TRABAJADOR, conviene que en caso y como consecuencia de la relación de trabajo, que tuvo para con la compañía durante el período señalado en el presente documento o en cualquier otro período anterior al mismo, apareciere otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la suma especificada en la cláusula Segunda, EL EX TRABAJADOR; se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva, cualquier derecho y/o diferencia que EL EX TRABAJADOR, tenga o pudiera tener para con EL PATRONO. QUINTA: Conceptos incluidos: EL EX TRABAJADOR, asimismo declara y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar y tendrá efecto de cosa juzgada EL PATRONO por los conceptos antes mencionados en este documento, ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T. T, prestación de antigüedad prevista en él artículo 142 de la L.0.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; incidencias del ticket alimentos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; permisos o licencias remuneradas; beneficio en especie; cancelación de días domingos y feriados, horas extras, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, indemnizaciones por daño moral, por lucro cesante y/o por daño emergente, accidentes o enfermedades profesionales, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, lo cual EL EX TRABAJADOR acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentran satisfechas por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTS. (Bs. 45.000,00), que se cancelan en este acto, a cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, EL EX TRABAJADOR, ha aceptado.

Por ello ambas partes, solicitamos de mutuo acuerdo a la ciudadana jueza del Trabajo que proceda a HOMOLOGAR la presente transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 11:50 AM. Se leyó y conforme firman


LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA


ABOG. MARLYN LORENA PRINCIPAL