ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005295

PARTE ACTORA: YOHANNY YAMILET COITA PAREDES
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO
PARTE DEMANDADA: SUPERVISION CONTABLE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FLEITAS LAYA DOMINIGO ALBERTO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Lunes 04 de Marzo de 2013, siendo las 11:30 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos YOHANNY YAMILET COITA PAREDES, titular de la cedulad de identidad N° V-18.601.249, en su carácter de parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO, inscrita en el IPSA N° 86.396 y por la otra parte la ciudadana CRISALIDA DEL VALLE GARCIA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 8.968.470, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la empresa demandada debidamente asistida por el abogado FLEITAS LAYA DOMINIGO ALBERTO, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.132, según se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de terminar con el presente juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL TRECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.9.371,25), suma que comprende, la prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo Art. 92 LOTTT, vacaciones fraccionada 2012-2013, bono vacacional fraccionado 2012-2013, utilidades 2012, vacaciones fraccionada 2013, salarios caídos 01-12-2012 al 28-02-2013, bono de alimentación y horas extras; dicha cantidad será pagada en dos cuotas, la primera en este acto por Bs. 1.823,74, a través de cheque a nombre de la trabajadora demandante, identificado con el Nº00504009, girado contra la cuenta corriente Nº 01080950900900000028, de fecha 10.01.2013, del Banco Provincial y una segunda cuota por Bs. 7.547,51, la cual se pagará a través de cheque a nombre del demandante, en fecha viernes 08 de Marzo de 2013 y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar, ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados y discutidos por las partes en esta audiencia preliminar, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Abog. MIGDALIA MONTILLA


LA PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,
DIRAIMA VIRGUEZ